SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54219 del 18-06-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 54219 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Junio 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8008-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL8008-2014
Radicación n.°54219
Acta 21
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora B.S.O.A. contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 24 de abril de 2014, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La señora BERNARDA SOLEDAD OCHOA ARANGO instauró acción de tutela contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, por considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada.
Sostuvo que inició un proceso de deslinde y amojonamiento contra la señora M.E.M.Á.; que el proceso fue adelantado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P.; que en la diligencia de inspección judicial se determinó que la señora María Esperanza Mejía Ángel debía hacerle entrega de una franja de terreno de 233,98 metros cuadrados; que la señora María Esperanza Mejía Ángel se opuso a la diligencia de deslinde y solicitó que se declarara que había adquirido el terreno por prescripción extraordinaria de dominio; que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., mediante sentencia del 29 de diciembre de 2012, denegó las pretensiones instauradas por la señora M.E.M.Á.; que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., a través de sentencia proferida el 05 de febrero de 2014, revocó la decisión de primera instancia y declaró que la señora María Esperanza Mejía Ángel había adquirido por prescripción extraordinaria de dominio la franja de terreno en disputa; que el Tribunal no tuvo en cuenta los testimonios rendidos a su favor ni las contradicciones de los testimonios; que tampoco se tuvo en cuenta que la posesión no fue quieta y pacifica.
Con base en lo expuesto, solicitó que se dejara sin efectos la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y, en consecuencia, se le ordenara proferir una nueva decisión con base en el análisis conjunto de todas las pruebas testimoniales y documentales y se le reconociera el derecho a la propiedad privada de la franja de terreno en cuestión.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 24 de abril de 2014, denegó el amparo solicitado, al estimar que la decisión cuestionada no adolecía de la irregularidad que se le atribuyó, pues el asunto se había decidido conforme con los hechos y normas pertinentes, y que los jueces gozaban de autonomía para valorar las pruebas recaudadas dentro del proceso.
Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, sin indicar los motivos de inconformidad.
Esta Sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela sólo...
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