SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002014-00117-01 del 02-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873977697

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002014-00117-01 del 02-07-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Julio 2014
Número de expedienteT 4100122140002014-00117-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8469-2014
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


STC8469-2014

Radicación n° 41001-22-14-000-2014-00117-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 12 de mayo de 2014, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la acción de tutela promovida por I.D.G. frente Al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, trámite al que fue vinculada la Electrificadora del H.S.A.E.S.P.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección de sus garantías fundamentales a la defensa, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del juicio abreviado de servidumbre que le inició la Electrificadora del Huila.

2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que el 11 de abril de 2011, la citada empresa le inicio proceso de servidumbre con el «ánimo de que sea a través de sentencia judicial la imposición de servidumbre legal de transmisión eléctrica sobre un inmueble de mi propiedad, con una longitud de 639.54 m por 20 metros de ancho que se pierde por unto total de 1.28 hectáreas productivas»


2.2. Que «el 13 de abril de ese mismo año es admitida la demanda, ordena ente otros: disponer de manera inmediata la consignación a órdenes del juzgado la suma que estima la demandante como indemnización y que fue por $297.938.oo».


2.3. Que el 29 de abril de 20110 de lleva a cabo la diligencia de inspección judicial en el predio y se impone provisionalmente la servidumbre fundamentado en el artículo 11 del Decreto 522 de 1983 «norma inexistente».


2.4. Que «la anterior diligencia se lleva a cabo sin que yo tenga conocimiento de la existencia de la demanda en mi contra, pues hasta el momento no se me había notificado en legal forma ninguna acción judicial».


2.5. Que contrato a la firma ByG consultores, para la defensa de sus intereses, el 19 de agosto de 2011 se notificó el apoderado personalmente de la demanda, y le corrieron traslado de la demanda por el término de tres días.


2.6. Que «la firma contratada para su defensa, dejó vencer los términos y radicó la contestación extemporáneamente es decir el 5 de septiembre de 2011, quedando la demanda sin controvertir»


2.7. Que el 19 de octubre de ese mismo año, se llevó a cabo la audiencia de conciliación con la asistencia de su apoderado, en esa audiencia la entidad demandante ofrece la suma de $16.000.000.oo como indemnización a los perjuicios ocasionados; el juzgado propone como fórmula de arreglo la cifra de $28.000.000.oo.


2.8. Que finaliza la etapa de conciliación y el juzgado procedió a decretar pruebas, el 12 de diciembre de esa anualidad, la célula judicial querellada corre traslado para alegatos de conclusión, quedando esta etapa sin surtir pues la firma contrata para su representación no allegó «los alegatos».


2.9. Que el 29 de enero de 2014, se profiere sentencia acogiendo los argumentos de la demandante y «declarando la servidumbre», y taso como «indemnización de perjuicios la suma de $297.938.oo, es decir para el juzgado las 1.28 hectáreas de tierra que me fueron expropiadas solo cuesta ese valor irrisorio»


3. Pidió, en consecuencia, se ordene «declarar la nulidad del proceso a partir del auto admisorio de la demanda» (fls. 1-4).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


La autoridad acusada, manifestó que «el acciónate intervino en el proceso por intermedio de la firma B&G CONSULTRES S.A.S a través del abogado Gustavo Adolfo Gil Sánchez, firma que luego de la diligencia de imposición provisional de servidumbre, a nombre del gestor, interpuso acción de tutela contra este juzgado con radicado 2011-00153-00».


A la par, indicó que «pese a que el señor D.G. fue notificado por conducta concluyente, la contestación de la demanda fue extemporánea. En la audiencia de conciliación el operador judicial debe proponer fórmula de arreglo, “sin que ello implique prejuzgamiento”, lo que significa que la propuesta no compromete el criterio jurídico del juez, como lo dispone el artículo 43 de la ley 640 de 2001».


Y, finalmente anotó que «cuando el demandado no esté de acuerdo por el estimativo de los perjuicios, lo cual es un requisito de la demanda según el numeral 3 del artículo 2...

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