SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002014-01186-01 del 12-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873978211

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002014-01186-01 del 12-08-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002014-01186-01
Fecha12 Agosto 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10631-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10631-2014

R.icación n.° 11001-22-03-000-2014-01186-01

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 16 de julio de 2014 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la tutela instaurada por D.A.S.O. respecto del Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio divisorio adelantado por M.J.C.M. contra María del Carmen López de Torres.

  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y acceso a la administración de justicia.

2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 14):


2.1. Fue designado como secuestre en el mencionado proceso divisorio, el cual se adelanta en el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad.


2.2. Por petición de la parte demandada, el despacho querellado inició en su contra trámite incidental para relevarlo y excluirlo de la lista de auxiliares de la justicia, actuación que en su sentir, es irregular, por preterir “el artículo 41 de la Ley 1494 (sic) de 2011, el cual le asigna la facultad para conocer de ese asunto al Consejo Seccional de la Judicatura; reparo que formuló al ente accionado, siendo desestimado por éste.


3. Solicita “declarar sin valor y efecto todo lo actuado dentro del incidente de remoción por falta de competencia” y en su lugar, ordenar su archivo.

1.1 Respuesta de los accionados



El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá adujo no haber vulnerado derecho fundamental alguno, pues la actuación reprochada se sustentó en los artículos 683 y 688 del Código de Procedimiento Civil, los cuales revisten de facultades a las autoridades judiciales para “inspeccionar la conducta de los secuestres en relación con la custodia y administración de los bienes dejados a su cargo”, con independencia de la acción disciplinaria que sobre ellos ejerza la Sala Seccional de la Judicatura (fls. 23 a 26).

    1. La sentencia impugnada


Negó el amparo tras advertir que el funcionario accionado sustentó razonablemente la determinación que negó la reposición del auto por el cual se inició el citado trámite incidental, luego de considerar que las autoridades judiciales sí se hallan facultadas para excluir a los secuestres de la lista de auxiliares de la justicia, con fundamento en “el numeral 4 del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil (fls. 36 a 42).



1.3. La impugnación


La formuló el promotor sin argumentar los motivos de disenso (fl. 47).



  1. CONSIDERACIONES


1. La acción de tutela es un instrumento de carácter preferente y...

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