SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71099 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978375

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71099 del 08-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2017
Número de expedienteT 71099
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1743-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL1743-2017

Radicación n.° 71099

Acta 04


Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación presentada, a través de apoderado, por ENRICO ALEXANDER TUCKER contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2016, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, extensiva al JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:


Que el 2 de junio de 2011, el ciudadano alemán Erhard Heinrich Ehl, mediante escritura pública 1700 de la Notaría Segunda de Cartagena, otorgó testamento abierto en el cual fue designado como asignatario junto con E.B. de Ehl, Heaven Sebastián Ehl Bertel y F.T.; que él y Felipe Tucker, son asignatarios testamentarios, «pese a que se indica en el testamento su calidad de hijos, habida cuenta que jurídicamente dejaron de serlo en virtud de una adopción plena».


Que E.H.E. murió en Alemania el 13 de diciembre de 2012; que la esposa del causante inició proceso de liquidación de sucesión testada, en el que pidió que se reconocieran como asignatarios testamentarios tanto a ella como a su hijo menor H.S.E.B.; que vinculado al proceso, por auto del 8 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena le reconoció la calidad de heredero a él y a F.T.; que los otros asignatarios interpusieron el recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero de los cuales, fue negado por el Juzgado en proveído del 10 de mayo de 2016, y el segundo, resuelto por el Tribunal Superior de Cartagena en providencia del 14 de julio de 2016, mediante la cual revocó la de primera instancia, y dispuso que «previo a resolver la solicitud de reconocimiento como herederos, el a quo requiera a E.A. y F.A.T. para que aporten la prueba a que se ha hecho referencia [copia de las actas del estado civil] y, cumplido ello, profiera una nueva decisión conforme a lo que en ella se verifique».


Se queja de que el Tribunal desconoció el artículo 328 del Código General del Proceso, porque «su examen no se refirió a los reparos concretos formulados por el único apelante por la vía subsidiaria y a lo decidido por la primera instancia, y dejó de pronunciarse frente a si los documentos de identificación, de quienes fueron reconocidos como herederos, acreditaban que se trataba de las personas que están incluidas en la escritura pública 1700 del 02 de junio del 2011 de la Notaría Segunda de Cartagena».


Que no se tuvo en cuenta el artículo 1113 del Código Civil que dice: «Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera, la asignación se tendrá por no...

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