SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8600122080002015-00091-01 del 13-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873978446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8600122080002015-00091-01 del 13-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Agosto 2015
Número de expedienteT 8600122080002015-00091-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10794-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC10794-2015

Radicación n.° 86001-22-08-000-2015-00091-01

(Aprobado en sesión de once de agosto dos mil quince)

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa el 9 de julio de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por M......R.M. de M. contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (P.), trámite al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto C., la Junta de Acción Comunal del Barrio Villa del Rio de esta última localidad, O.A.C.B. y M.V.A..

ANTECEDENTES

1. La accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, «al haber incurrido es[e] Juzgado en error por vía de hecho judicial en su fallo de Segunda Instancia proferido el 16 de junio de 2015«, en el proceso reivindicatorio instaurado en su contra por la Junta de Acción Comunal del Barrio Villa del Río de Puerto C. (P.).

Solicita, entonces, de manera concreta, que se deje sin efecto el fallo de segunda instancia aludido, por «desconocer las pruebas, que en su defensa, aportó (…) dentro del proceso, no aplicando, por cierto, el correcto procedimiento para desentrañar la verdadera intención de las partes contratantes», y, en consecuencia, que «SE CONFIRME EN TODAS SUS PARTES el Fallo de Primera Instancia de fecha 26 de enero de 2015, que dentro de este mismo proceso fue decretado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto C.» (fl.14, cdno 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que el 22 de noviembre de 1995 adquirió «el pleno dominio y posesión» del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 442-8339 y Catastral 01-01-0046-0002-000, ubicado en el municipio de Puerto C. (P.), que cuenta con una extensión superficiaria total de «una hectárea más cinco mil metros cuadrados (1 hectárea más 5.000 metros cuadrados)», que luego vendió el 13 de diciembre de ese mismo año, según Escritura Pública Número 1191 de igual fecha, a la Junta de Acción Comunal del B.J.A.G. del municipio de Puerto C., en «una hectárea más cinco mil metros cuadrados (1 hectárea más 5.000 metros cuadrados) del área total general del bien inmueble (…) reservándosemandante M.R. MORALES una porción de ese mismo bien inmueble general para ella», esto es, un área «aproximada de seis mil quinientos metros cuadrados (6500 m2)», de la que ha tenido en posesión desde el momento en que compró el inmueble.

Manifiesta que en la etapa contractual, según declaró el 10 de diciembre de 2014 el testigo O.A.C.B., quien para la época de la negociación era concejal de Puerto C. (P.), y fue elegido por parte de la comunidad como «gerente del sector vivienda», el INURBE tenía programado adelantar en ese municipio para «la realización de unas 70 viviendas»-, razón por la cual negoció con ella solo «UNA HECTAREA DE TERRENO»; que ella se reservó un lote «en donde queda la casa y el Vivero», y, que, si bien es cierto que en «la Escritura Pública N° 1.191 del 13 de diciembre de 1995 expedida por la Notaría Única de Mocoa, P. está hablando de la negociación de una hectárea 5000 metros cuadrados, pero en esto no debe descuidarse, bajo ningún pretexto, (sic) el sentido de la buena fe de mi mandante, debiéndose respetar la decisión que las partes contratantes pactaron en la etapa pre-contractual de la negociación entre mi mandante y el representante del municipio de C., en el sentido de que la decisión de compra-venta fue la de una hectárea de terreno» (sic).

Indica que «lo pactado en la etapa pre-contractual, se debe respetar por las partes», la Junta de Acción Comunal J.A.G., que fue quien recibió dicho inmueble «nunca le hizo reclamo alguno (…) por el terreno que ella siguió poseyendo», y cuando ésta última le vendió el predio el 30 de diciembre de 1998 a la Junta de Acción Comunal Villa del Río, había dejado transcurrir un tiempo de 2 años sin hacerle ningún requerimiento, y solo cuando en el año de 2007 la nueva compradora «viene a hacer la "rectificación del área" de ese terreno», habiendo dejando trascurrir su posesión material nueve años más, «al darse cuenta del error que se había plasmado en la Escritura de venta N° 1191 del 13 de diciembre de 1995 por medio de la cual mi mandante le había hecho la venta a la Junta de Acción Comunal "J.A.G., es cuando, ejerciendo la mala fe, empieza a hostigar a mi mandante dizque "para arreglar la situación"» (sic).

Agrega que el J. accionado en la sentencia que se ataca por esta vía extraordinaria, «actuando en un error por vía de hecho judicial«, desconoció el referido testimonio en el que «de manera muy pormenorizada relató todo el acuerdo que, en la etapa pre-contractual», y tampoco le dio credibilidad a la declaración de M.V.A., quien recalcó que en la mencionada venta ella se reservó una parte del bien, limitándose a examinar «un documento que, como la Escritura Pública N° 1.191 del 13 de diciembre de 1995 expedida por la Notaría Única de Mocoa, P., habla fríamente de la negociación de una hectárea 5000 metros cuadrados (…) documento éste que no contiene la verdadera intención de las partes contratantes señalada en la etapa precontractual de la negociación mencionada», funcionario que «violentando todas las pruebas aportadas por mi mandante en el sentido de no tenerlas en cuenta, y en donde se resalta la buena fe en la negociación por parte de mi mandante y el representante del municipio de Puerto C., el señor J. a quen solo tiene en cuenta y documento frío, el cual él no le vio defecto formal alguno» (sic).

Reitera que el juzgado accionado «no balanceó las pruebas que le fueron asignadas sino que se limitó, así por así, a darle valor probatorio, únicamente a una de las pruebas (La mencionada Escritura Pública), sin compararla con las que mi mandante estaban aportando, en este caso la de los testigos O.A.C.B. y M.V.A., quienes, de manera fehaciente e irrefutable, estaban desvirtuando el dicho plasmado en esa Escritura Pública N° 1.191 del 13 de diciembre de 1995 expedida por la Notaría Única de Mocoa, P., tanto en la cantidad de tierra realmente vendida por mi mandante, como en los nuevos linderos de esa cantidad vendida, y en la cantidad de tierra que mi mandante manifestó, desde un comienzo, que no vendía sino que se la reservaba para su uso personal», incurriendo así «en un error de hecho por vía judicial».

Informa de otra parte, que del inmueble que compró el 22 de noviembre de 1995, del cual se reservó la porción, ha tenido posesión material de la misma desde esa fecha y hasta el momento en que se presentó la demanda reivindicatoria el 15 de febrero de 2014, por lo que habían trascurrido 17 años y 3 meses, tiempo que sumado al «de posesión material al de los dueños anteriores sobre esta misma porción de ese mismo bien inmueble general, le dan un tiempo de posesión general a mi mandante M.R. MORALES de TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS, OCHO (8) MESES... ¡con ánimo de señor v dueño sobre dicha porción de tierra¡, si se tiene en cuenta que dicho bien inmueble es adquirido, como propiedad privada, desde el 05-05-1973 en que el INCORA, seccional Pasto, lo adjudica al señor J.R.P.D., como está reseñado en el Certificado de tradición y Libertad de fecha 13 de febrero de 2013, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís»; por lo que tampoco le asiste razón el Juzgado accionado cuando afirma que el tiempo de posesión material que se demuestra es de 16 años y 6 meses, ya que el lote sobre el cual ella solicitó la declaración de...

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