SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002016-00234-01 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002016-00234-01 del 08-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1474-2017
Número de expedienteT 4700122130002016-00234-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1474-2017

Radicación n.º 47001-22-13-000-2016-00234-01

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete)

B.D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de S.M., en la acción de tutela promovida por J.P. contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, salud, igualdad y debido proceso, que considera vulnerados por las autoridades públicas acusadas al impedir su salida del país, en virtud de la medida cautelar decretada en el proceso ejecutivo de alimentos de mayores promovido en su contra por C.F.V.G..

En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se ordene a los organismos querellados que se abstengan de imponer cualquier restricción para salir del Territorio Nacional.

B. Los hechos

1. C.F.V.G. y J.P.P. contrajeron matrimonio civil el 5 de mayo de 2006 en la Notaría Única de Dagua, Valle del Cauca.

2. Posteriormente, esas personas contrajeron nuevamente nupcias por el rito católico el 16 de septiembre siguiente, en la Parroquia Santa María Estrella del Mar, ubicada en S.M..

3. En el año 2008, la cónyuge presentó demanda contra su esposo, a fin de obtener la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, la disolución de la sociedad conyugal y el pago de los alimentos a su favor.

4. El Juzgado Tercero de Familia de S.M., a quien correspondió el conocimiento de ese asunto, lo admitió el 9 de abril del año citado.

5. Es demandado se opuso a las pretensiones de su contraparte y promovió demanda de reconvención, con el objetivo de que se decrete el divorcio del matrimonio civil, la anulación del registro del casamiento religioso, la cesación de los efectos civiles de este último y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

6. El juez de la causa admitió el libelo anterior, en auto de julio 9 de 2008, que fue contestado por la parte actora sin proponer medios exceptivos.

7. Agotado el trámite de rigor, el fallador emitió sentencia el 28 de septiembre de 2010, en la que declaró: (a) el divorcio del matrimonio civil celebrado por las partes, (b) la cesación de los efectos civiles de las nupcias religiosas que contrajeron esas personas, (c) la culpabilidad del señor P. y su obligación de suministrar alimentos a la cónyuge inocente, (d) la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, y (e) denegó las pretensiones de la demanda de reconvención.

8. Inconforme con esta determinación, la parte desfavorecida interpuso el recurso de apelación.

9. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de S.M. confirmó la providencia anterior, en fallo adiado el 3 de octubre de 2011.

10. En el año 2012, la señora V.G. incoó demanda ejecutiva de alimentos contra el extremo pasivo.

11. El 12 de septiembre de la anualidad referida, se libró mandamiento de pago en la forma deprecada.

12. Surtidas las etapas procesales correspondientes, se ordenó seguir adelante la ejecución el 15 de mayo de 2013.

13. En auto de 1° de agosto de 2014, el juzgador ordenó al ejecutado que prestara garantía suficiente para salir del país y dispuso comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el impedimento de salida del Territorio Nacional.

14. En criterio del peticionario de la salvaguarda se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que padece de múltiples enfermedades, para las cuales requiere tratamiento en el exterior, que está siendo interrumpido a causa de la restricción impuesta en el proceso ejecutivo de alimentos de mayores, motivos por lo que es imperativo que se permita su salida permanente del país. [Folios 1-4, c. 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 13 de octubre de 2016 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades públicas accionadas y se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes, para que ejercieron sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 18, c. 1]

2. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Tercero de Familia de S.M. indicó que el actor no interpuso ningún recurso contra la providencia que ordenó la constitución de una garantía suficiente para que él pueda salir del país, sin embargo esa persona no ha realizado ninguna actuación tendiente al levantamiento de esa medida. [Folios 29-30, c. 1]

A su turno, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia informó que existe un impedimento de salida contra el quejoso proveniente de un juzgado de familia, el cual no puede modificarse hasta que la autoridad competente disponga lo pertinente. [Folios 31-35, c. 1]

Por su parte, C.F.V.G. solicitó que se negara la solicitud de resguardo, puesto que no se están transgrediendo las garantías superiores del reclamante. [Folios 46-54, c. 1]

3. En sentencia de 27 de octubre de 2016, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de S.M. negó el amparo, debido a que no se agotaron los medios de defensa judicial al alcance del accionante, dado que no se demostró que esa persona hubiera solicitado al despacho accionado lo pretendido por vía constitucional, es improcedente que el juez de tutela...

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