SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73809 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73809 del 12-07-2017

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL10335-2017
Número de expedienteT 73809
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Julio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL10335-2017

Radicación n.° 73809

Acta 25

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por H.A.C.C. en su calidad de representante legal de la empresa VIGILANCIA ACOSTA LIMITADA contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 25 de mayo de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por la sociedad recurrente contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral.

I. ANTECEDENTES

A través del presente mecanismo preferente y sumario la mencionada sociedad accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica los cuales considera le están siendo vulnerados por la autoridad cuestionada.

Como sustento de sus pretensiones señaló que el señor Á.A.M.R. promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra la empresa VIGILANCIA ACOSTA LIMITADA con el fin de que condene a la demandada al pago de la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, con indexación y costas del proceso; que el proceso lo conoció el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, quien por sentencia del 8 de febrero de 2017 absolvió a la demandada.

Dado que la sentencia fue totalmente adversa a los intereses del trabajador se concedió el grado jurisdiccional de consulta, para lo cual se remitió al superior. Por reparto le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 25 de abril de 2017 revocó la de primer grado y en su lugar condenó a la accionada al pago de la indemnización por despido injusto en la suma de $7.600.000 debidamente indexada, igualmente impuso costas.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin efectos la sentencia del 25 de abril de 2017 en grado jurisdiccional de consulta en proceso de única instancia se declare que existió una «“vía de hecho” por “defecto sustantivo o material”. Y que la terminación del contrato laboral se dio por justa causa por la expiración del tiempo pactado el 22 de octubre de 2014 entre Vigilancia Acosta Limitada y Á.A.M.R. y por ende se deje en firme la sentencia proferida el 8 de febrero de 2017 por el Juzgado Cuarto (4) laboral de pequeñas causas laborales bajo el radicado 2016/0147 ».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante auto del 17 de mayo de 2017 admitió la acción de tutela y ordenó notificar al despacho accionado y a los demás intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado convocado pidió declarar improcedente la tutela deprecada, tras acotar que la sentencia fue debidamente motivada y dio cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión.

Surtido el trámite de rigor, la corporación cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 25 de mayo de 2017, denegó la protección procurada, para lo cual consideró que resulta razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales, para lo cual consideró:

Lo anterior por cuanto una vez revisada la decisión criticada, la Sala encuentra que el juzgado accionado, una vez analizó los antecedentes fácticos y los hechos que eran materia de controversia, recordó los requisitos exigidos en el Art. 46 del C.S.T.(modificado ley 50 de 1990), y 64 de la misma normatividad (modificado por el art. 8 de la Ley 789 de 2002), para que operara el reconocimiento y pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó mediante escrito visible a folios 38 a 49, en el que reiteró los argumentos planteados en el libelo de acción.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impuso morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultaran violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, principalmente, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio, ni pretexto, para abolir la independencia del juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

Analizada la providencia reprochada, no se advierte transgresión alguna a los derechos fundamentales invocados, pues no se trata de un mero acto de voluntad de la autoridad accionada, por el contrario es una decisión que contiene un juicio razonado, el cual se expresa en su respectiva motivación y guarda conformidad con las disposiciones legales que gobiernan el asunto.

En efecto, en este asunto no puede afirmarse que el Juzgado incurrió en vía de hecho al proferir la providencia del 25 de abril de 2017, en la que revocó la sentencia consultada y en su lugar condenó a la demandada hoy accionante al pago de la indemnización por despido injusto en la suma de $7.600.000 debidamente indexada, igualmente impuso costas, para lo cual argumentó:

[T]eniendo en cuenta el artículo 46 modificado por el Decreto 2351 de 1965 art.4 modificado Ley 50 de 1990 art. 3º es...

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