SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00491-01 del 09-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978804

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00491-01 del 09-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Junio 2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00491-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8197-2017



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8197-2017

R.icación n.° 11001-02-04-000-2017-00491-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de abril de 2017, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de amparo promovida por Salustriano G.A. contra la Fiscalía Quinta Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., trámite al que fueron vinculados los intervinientes de la causa penal a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al «acceso a la justicia«, a la «verdad«, a la «justicia« y a la «reparación», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al rechazar la demanda de constitución de parte civil que formuló dentro de las pesquisas que se adelantan contra Jhan Carlos Amaya Callejas.


Por tal motivo, solicita dejar sin efecto la aludida decisión, y que en su lugar, se ordene a la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de B., «admita» la demanda de parte civil mencionada (fl. 19, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que como quiera que el referido señor A.C. se favoreció «ilícit[amente]» del contrato de permuta y la promesa de compraventa que celebraron, no solo lo denunció por los delitos de estafa y enriquecimiento ilícito de particulares, sino que promovió el respectivo proceso para obtener la resolución de dichos contratos, controversia que culminó a su favor con la declaratoria de nulidad de dichos acuerdos, y el reconocimiento de restituciones mutuas.


Señala que pese a que lo único que pretendió con la controversia civil fue el finiquito contractual, lo que sucedió con anterioridad a la acusación punitiva, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de B., rechazó la demanda de constitución de parte civil por él presentada, tras considerar que la acción penal por el segundo de los citados delitos se encontraba prescrita.


Indica que aunque apeló esa determinación, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de la citada ciudad la revocó, pero sólo en punto de la declaratoria de prescripción, manteniendo la negativa de constitución de parte civil por él reclamada, en aplicación del numeral 2º del artículo 52 de la Ley 600 de 2000, lo que, dice, quebranta sus prerrogativas superiores, como quiera que, asegura, se desconoció que tanto en el litigio ordinario como en el ejecutivo que siguió posteriormente contra el indiciado, no todas las decisiones le resultaron favorables, y de manera alguna se trataba de procesos para establecer la responsabilidad civil extracontractual de aquél, razón por la cual, precisa, las autoridades judiciales convocadas incurrieron en causal de procedencia del amparo por los defectos fáctico y sustancial, lo que amerita la intervención del Juez de tutela a su favor (fls. 1 a 20, íd.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a). El Fiscal Primero Especializado Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de San Gil y B., luego de memorar las actuaciones que ha conocido dentro de la causa penal criticada, precisó en lo fundamental, que no ha transgredido...

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