SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002014-00116-01 del 10-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873979092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002014-00116-01 del 10-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Abril 2014
Número de expedienteT 6800122130002014-00116-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4610-2014

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


F.G.G.

MAGISTRADO PONENTE


STC4610-2014

Radicación nº 68001-22-13-000-2014-00116-01

(Aprobado en sesión de nueve de abril de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 6 de marzo de 2014, proferido por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. que desestimó la tutela de I.L.Q.A. frente a los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Dieciséis Civil Municipal de esa sede, Sexto Promiscuo Municipal de Floridablanca, Manuel Hernando Sánchez Becerra y G.F.P..

  1. ANTECEDENTES


1.- Obrando mediante apoderada judicial, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


2.- Señala como contrarios a sus garantías, el auto del a-quo que decretó la nulidad a partir del proveído que autorizó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado y el del ad-quem que lo confirmó.


3.- Sustenta la queja en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 36):


3.1.- Que la accionante tramitó ante el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de B., ejecutivo hipotecario promovido por Central de Inversiones CISA en calidad de cesionaria de Granahorrar Banco Comercial frente a M.H.S.B. y G.F.P..


3.2.- Que la notificación se surtió remitiendo la citación y el aviso conforme lo señalan los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, comunicaciones que fueron recibidas en la portería del Conjunto Residencial los Trinitarios, concurriendo al despacho de manera personal Gladys Fernández Prada.


3.3.- Que en virtud de la extemporaneidad de la contestación de la demanda, el 27 de abril de 2009 se profirió sentencia.


3.4- Que el 4 de mayo de 2009, procuró la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación, aduciendo que su ex consorte, el coejecutado, nunca se había enterado de la existencia del proceso porque desde el año 1997 abandonó el hogar.


3.5.- Que el 5 de mayo de 2009 fue negada la súplica.


3.6.- Que el 26 de octubre de 2009 se aceptó la cesión del crédito a favor de la convocante I.L.Q.A..


3.7.- Que el 15 de marzo de 2011 el accionado Manuel Hernando Sánchez Becerra solicitó, con los mismos argumentos antes expuestos, trámite incidental fundado en el numeral 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.


3.8.- Que coetáneamente instauró acción constitucional, la que fue adelantada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, denegándose el amparo el 29 de marzo de 2011.


3.9.- Que el 18 de marzo del 2011, se llevó a efecto el remate, el cual fue declarado desierto, solicitándose por parte de la acreedora la adjudicación del inmueble.


3.10.- Que por la creación de despachos judiciales en la municipalidad de Floridablanca, el expediente fue radicado en el Sexto Promiscuo Municipal de esa localidad.


3.11.- Que previo a resolver sobre la entrega del bien subastado, el titular invalidó lo actuado a partir de la sentencia emitida el 27 de abril de 2009.


3.12.- Que el despacho cognoscente estimó veraz la certificación expedida por la administradora...

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