SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00531-01 del 09-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873979546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00531-01 del 09-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Junio 2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00531-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8207-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8207-2017

Radicación n. 11001-02-04-000-2017-00531-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de abril de dos mil diecisiete por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por M.E.L.G. y M.A.P.L. contra la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; actuación a la que se ordenó vincular a la Fiscalía 041 Seccional de la Ceja – Antioquia y la Comisaria de Familia de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

Los ciudadanos reclaman la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, los cuales consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada, al archivar la denuncia que formularon por el presunto delito de prevaricato por omisión contra la Fiscal 41 Seccional de La Ceja – Antioquia, pues en su sentir, ello obedeció a una actitud favorecedora y, por lo tanto, delictiva del funcionario accionado, en abierto desconocimiento a las pruebas en las que soportó su acusación.

En consecuencia, pretenden que se invalide la decisión censurada y se continúe la investigación.


B. Los hechos

1. El 15 de febrero de 2016, M.E.L. formuló denuncia penal contra la Fiscal 41 Seccional de La Ceja, por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión. Adujo que la funcionaria mencionada no adelantó las diligencias necesarias para aclarar las actuaciones sospechosas que se adelantaron dentro de la investigación penal que se siguió contra M.A.P.L. – también accionante, como sospechoso del delito de actos sexuales abusivos sobre menor de 14 años.

2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto a la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia, autoridad que dispuso el archivo de las diligencias en decisión del 22 de marzo de 2017, por considerar que no existe objetivamente ninguna tipicidad en los comportamientos de la funcionara denunciada.

3. En criterio de los promotores del amparo, la Fiscalía accionada vulneró sus garantías fundamentales, pues, en su sentir, el archivo de las diligencias no atiende el material probatorio suministrado, del cual, afirman, es posible establecer que los hechos que se endilgan en contra del accionante y que se aducen se realizaron respecto de la hija de la otra promotora del amparo, son un artificio edificado por el padre de la menor.

Por lo anterior, pretende la protección de sus garantías constitucionales en la forma vista. [Folios 1-6, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. En auto de 17 de abril de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó la vinculación de todos los interesados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folios 184, c.1]

2. La autoridad accionada, manifestó que la solicitud de amparo es improcedente, en tanto los accionantes cuentan con otros medios de defensa para lograr que se desarchive la investigación a la que se ha hecho referencia en los antecedentes.

La Fiscal 41 Seccional Delegada de La Ceja informó que no ha vulnerado los derechos de los accionantes, pues ha adelantado todas las diligencias necesarias para lograr la protección de los derechos de la menor hija de la tutelante. Manifiesta que el proceder de la última es incoherente, pues, en su criterio, quien mayor interés debería tener en esclarecer los hechos que investiga es aquella, por ser la madre de la presunta víctima.

3. El 27 de abril de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó el amparo invocado, por encontrar razonable y debidamente motivada la decisión objeto de reproche e insatisfecho el requisito de la subsidiaridad, en tanto que los quejosos tienen a su alcance la posibilidad de solicitar el desarchivo de su denuncia, en los términos establecidos en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal.

4. Inconformes los quejosos impugnaron la sentencia. Aducen que en ella no se hizo un estudio detallado de cada uno de los supuestos que dieron lugar a la presente queja constitucional, siendo claro que si bien cuentan con otro medio de defensa, en su caso el mismo no es eficaz.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el caso sub judice, como resultado del análisis de la decisión emitida el 22 de marzo de 2017 por la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia, por medio de la cual dispuso el archivo de la denuncia penal formulada por M.E.L.G. contra la Fiscal 41 Seccional de La Ceja, no se advierte viable la concesión del amparo, por cuanto la decisión que se tomó no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

En efecto, la conclusión a la que arribó el ente investigador para archivar la noticia criminal del accionante, fue la insatisfacción de los requisitos de la denuncia, según los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en sentencia C-1154 de 2005 y la facultad otorgada por el legislador en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal que dispone:

«Cuando la Fiscalía tenga conocimiento...

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