SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54269 del 18-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873980469

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54269 del 18-06-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha18 Junio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54269
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8127-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 54269

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL8127-2014

Radicación n.° 54269

Acta 21


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación presentada por V.S.M.B., parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada contra la SALA DE CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


VIVIAN SOFÍA MAURY BUSTOS, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia de primera instancia que aprobó la partición efectuada dentro del proceso de sucesión intestada que promovió en calidad de hija del causante Rubén Maury.


En lo que interesa a la impugnación, refiere la peticionaria y se extrae de la documental aportada, que mediante auto de 7 de julio de 2008, el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla declaró abierto dicho proceso y reconoció a la accionante como heredera del referido causante.


Indica que el 16 de febrero de 2009, se llevo a cabo diligencia de inventarios y avalúos, la cual fue objetada; que el 20 de mayo del mismo año, se reconoció a la sociedad Cementos Argos S.A., como cesionaria de los derechos gananciales y de herencia de la cónyuge supérstite y los hijos matrimoniales, «los cuales le fueron transferidos mediante la escritura pública nº 273 DEL 17 DE FEBRERO 2009».


Manifiesta que mediante auto de 16 de noviembre de 2010 la diligencia de inventarios y avalúos fue aprobada y el 10 de febrero de 2011, se presentó trabajo de partición, que fue objetado.


Afirma que el 7 de junio de 2011, se ordenó reajustar la partición y, en tal razón, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Decisión que se mantuvo en firme al resolver el primero de los medios de impugnación referidos y que, posteriormente fue revocada el 24 de enero de 2012 por el Tribunal accionado al declarar probadas la mayoría de las objeciones propuestas y ordenar rehacer la partición «atendiendo los lineamientos plasmados en la motiva del presente proveído».


Manifiesta que el trabajo de partición fue presentado nuevamente y con sentencia del 11 de julio de 2012, el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, le impartió su aprobación.


Que el 29 de enero de 2014, el Tribunal accionado resolvió revocar la sentencia aprobatoria de la partición y ordenó rehacerla nuevamente, al considerar que se mezcló el pasivo de la sucesión con el pasivo de la sociedad conyugal y además, se incurrió en errores aritméticos en lo referente a la cesión de derechos a favor de la empresa Cementos Argos S.A.


Estima que tal determinación socava sus garantías fundamentales, toda vez que se conservan en la partición unos bienes que no pertenecían al causante y se toma en consideración una cesión ineficaz o nula de derechos para realizarse una adjudicación injusta.


Con base en tales supuestos, la accionante solicita que se ampare sus derechos fundamentales y que, para su efectividad, se deje sin efectos el contrato de cesión de derechos hereditarios contenido en la escritura pública Nº 273 de 17 de febrero de 2009, «excluir del proceso de sucesión, tanto de los inventarios como del trabajo de partición, los bienes inmuebles que fueron objeto del contrato de cesión de derechos hereditarios, y que en todo caso no estaban en cabeza del causante», ordenar al partidor reconocerle derechos hereditarios en los «activos que conforman la masa partible» y se ajuste la partición de conformidad con los porcentajes adjudicados en la sentencia revocada.


  1. ...

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