SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002014-00010-01 del 10-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873981779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002014-00010-01 del 10-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4487-2014
Fecha10 Abril 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6867922140002014-00010-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

R.M.D. RUEDA

MAGISTRADA PONENTE

STC 4487 - 2014

Radicación n° 68679-22-14-000-2014-00010-01

(Aprobado en sesión de nueve de abril de dos mil catorce).

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 27 de febrero de 2014, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial San Gil, que negó la acción de tutela instaurada por el señor R.F.A. frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Socorro, trámite al que fueron citados el Defensor de Familia, P.M. de esa localidad, E.G., y T.B.F.G..

ANTECEDENTES

1. El actor invocó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

1.1 Expresó en sustento, que su hija T.B.F.G. formuló en su contra demanda de aumento de cuota alimentaria ante el Juzgado accionado, de la cual fue notificado en mayo de 2013, se opuso a las pretensiones porque su situación le imposibilitaba colmar las aspiraciones económicas solicitadas, y además no se acreditó que devengara una pensión en cuantía de dos (2) salarios mínimos legales, ni que percibiera otros ingresos provenientes del establecimiento comercial «el arte de la pizzería»; por el contrario, se demostró que la renta recibida no asciende siquiera a un (1) salario mínimo mensual, tampoco posee otra remuneración, no tiene patrimonio, y sus gastos para sostener el mínimo vital sobrepasan ese rubro, por lo que debe recurrir muchas veces a préstamos de su actual cónyuge, siendo ilegal e inequitativa la decisión que le ordena pagar el 30% de su mesada de jubilación que aproximadamente equivale a $160.000.

1.2 Agregó que la funcionaria acusada trasgredió su derecho de defensa al omitir considerar los alegatos de conclusión presentados por su apoderado con el argumento que debieron serlo en forma oral y no por escrito como ocurrió.

2. Solicita por tanto, declarar la nulidad de toda la actuación a partir de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2013, a efecto que se profiera teniendo en cuenta las pruebas allegadas al proceso, y los alegatos de conclusión que el defensor del demandado presentó por escrito.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

La acusada se limitó a remitir el expediente contentivo de la actuación censurada sin efectuar pronunciamiento alguno.

EL FALLO RECURRIDO

El Tribunal negó el resguardo invocado al considerar que por tratarse de un proceso de fijación de cuota alimentaria, la decisión adoptada no hace tránsito a cosa juzgada material, por lo que el peticionario cuenta con las acciones ordinarias para reclamar su modificación, lo que impide estudiar de fondo el amparo deprecado, y agregó, que no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable.

LA IMPUGNACIÓN

El actor recurrió el fallo proferido sin exponer argumento adicional (folio 44).

CONSIDERACIONES

1. Las copias allegadas al expediente dan cuenta de los siguientes hechos con incidencia en la determinación que se adoptará:

1.1 El 12 de octubre de 2011 se admitió la demanda de aumento de cuota alimentaria instaurada por T.B.F.G. contra R.F.A., a la que se imprimiría el trámite previsto para el proceso verbal sumario (fls. 34-35 c. copias).

1.2 Dentro del término concedido el demandado contestó el libelo a través de apoderado judicial, proponiendo las excepciones de mérito denominadas, «inexistencia de las condiciones económicas concurrentes en el demandado para la procedencia del aumento de la cuota alimentaria», «aumento unilateral de la cuota alimentaria por adelantado por parte del demandado», »genérica del artículo 306 del C.P.C.», de las que se confirió traslado por auto del 30 de mayo de 2013 (fls. 53-57).

1.3 El 30 de septiembre de 2013 se profirió sentencia que decidió adversamente los enervantes y fijó como cuota alimentaria a favor de la demandante el equivalente al 30% de la pensión que devenga el señor F.A..

2. Los Jueces en su tarea de administrar justicia gozan de una discreta autonomía en la exégesis de la ley y en la valoración de la evidencia, motivo por el cual no es suficiente que el tutelante oponga un planteamiento así sea coherente sobre lo que debió ser ya la explicación de la norma o del análisis de la prueba, para desdeñar una providencia que no comparte y encasillarla bajo ese concepto.

Como tantas veces se ha advertido, el «Juez» de tutela no puede convertirse en una instancia adicional revisora de la actividad de evaluación probatoria que realice el funcionario natural de la causa;...

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