SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01579-01 del 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873982825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01579-01 del 11-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-01579-01
Fecha11 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13253-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13253-2018

Radicación n° 11001-02-04-000-2018-01579-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 21 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por R.B.P. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Sin formular pretensión concreta, la promotora del amparo reclamó protección de sus derechos fundamentales al trabajo y «libre acceso a la justicia», que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. Rubiela Briceño Polanco promovió demanda laboral en contra de la Empresa Editorial de Cundinamarca Antonio Nariño En Liquidación (Edicundi), «con la finalidad que le fuera reconocida la indemnización por despido sin justa causa».


2.2. Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2007, fueron negadas las pretensiones, decisión confirmada, en sede de apelación, con fallo del 16 de diciembre de 2009.


2.3. Contra esa última providencia, la actora formuló recurso extraordinario de casación, desestimado con proveído del 24 de enero de los corrientes.


2.4. Por vía de tutela, criticó la demandante que la autoridad judicial «invocó el precedente contenido en la sentencia C-003 de 1998 de la… Corte Constitucional… pero para desconocerlo…».


RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá dijo atenerse «a las actuaciones procesales que reposan dentro del proceso» objeto de queja constitucional.


2. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el asunto fustigado.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo denegó el resguardo al considerar que


la providencia judicial que se pretende dejar sin efecto… no es el resultado de la arbitrariedad ni el capricho de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por el contrario, fue emitida en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías…, y obedece no sólo a la aplicación de la normatividad y jurisprudencia sino de la situación fáctica y jurídica debatida…


LA IMPUGNACIÓN


La accionante resaltó que en la providencia recurrida, «se evidencia la inexistencia de argumentos sólidos y concretos… que… permitan descalificar de fondo [su] tutela» y reiteró que el despacho judicial accionado desconoció lo previsto en la sentencia C-003 de 1998 de la Corte Constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.


2. En el caso bajo análisis, encuentra la Corte que el resguardo debe ser desestimado, habida cuenta que en la sentencia de 24 de enero de 2018, la autoridad judicial accionada explicó los motivos por los que no estaba llamada a prosperar la demanda que impulsó la quejosa, a pesar de los yerros en los que incurrió el fallador ad quem, sobre lo cual expresó que:


Vistas así las cosas, en el caso sometido hoy a estudio, el Tribunal sí incurrió en yerro, al estimar que el laudo arbitral proferido el 7 de junio de 2005 solo se extendió en el tiempo hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha máxima de su vigencia según el artículo 2 de la misma decisión, pues el mandato de los artículos 461 y 478 del C.S.T. imponía la prórroga automática del laudo por periodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses al no haberse presentado la denuncia por ninguna de las partes, de modo tal que para la fecha de terminación del contrato de la demandante, esto es,...

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