SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37248 del 12-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873985104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37248 del 12-08-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 37248
Fecha12 Agosto 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10999-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL10999-2014

Radicación n.° 37248

Acta 29


Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el JUZGADO LABORAL ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad trámite al cual fueron vinculados ALBERTO ESTRADA VEGA, J.A.N.G., R.R., C.L.H.R. (pensionada sustituta de N.R.) y A.L.B. (pensionada sustituta de R.D.V..


  1. ANTECEDENTES


CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Plantea la accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que Alberto Estrada Vega y J.A.N.G. iniciaron proceso ordinario laboral en su contra, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del reajuste de sus mesadas pensionales, a partir del 1º de enero de 1993, en aplicación de la L. 6/1992, art. 116 y el D.R. 2108/1992.


Afirma que dicha acción ordinaria la conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, bajo el consecutivo nº 2010 – 385, que el 19 de noviembre de 2010 fue notificada de la demanda a la que dio respuesta el 3 de diciembre de 2010, pero que, de acuerdo con el juzgado ésta fue extemporánea por lo que en auto del 27 de enero de 2011 se le tuvo por no contestada, ante lo cual, manifiesta, «no interpuso recurso contra esa providencia».


Señala la peticionaria que en la audiencia de Conciliación el Juzgado Cuarto Laboral de Circuito de Cúcuta «[reconoció] tácitamente el error del informe secretarial que la indujo a tener una demanda contestada en forma extemporánea, por un error [de] la señora SUSTANCIADORA en la contabilización de términos», por lo que procedió a decretar las pruebas solicitadas en la contestación de la demanda.


Refiere que el 31 de marzo de 2011, ante la solicitud de la parte demandante, el juzgado ordenó la acumulación de la causa n° 2011 – 125, en el que son accionantes los señores R.R., N.R. (q.e.p.d.) y Rubén Darío Villamizar (q.e.p.d.), al proceso 2010 – 385, que ya venía en curso.


Destaca que mediante proveído del 10 de mayo de 2011, el juzgado tuvo por contestada la demanda del nuevo proceso acumulado, y mencionó que se habían solicitado las mismas pruebas que en el ordinario n° 2010 – 385, con lo cual, anota la proponente «se ratifica que la contestación a la demanda había sido admitida por el despacho».


Que debido a las medidas de descongestión judicial, el proceso fue remitido a conocimiento del Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, quien el 26 de marzo de 2012, ordenó por auto fijar fecha para la recepción de los interrogatorios de parte a los señores A.E.V. y Jorge Antonio Núñez Gómez, diligencia que se llevó a cabo el 4 de mayo de 2012 y en la que se declararon confesos a los mismos, debido a su inasistencia.


Relata la activa, que el Juzgado de Descongestión puso fin a la primera instancia mediante sentencia de 18 de mayo de 2012, en la cual la condenó a cancelar el reajuste pensional solicitado por los demandantes dentro de los consecutivos 2010 – 385 y 2011 – 125 y declaró probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de los señores R.R., N.R. (q.e.p.d.) y Rubén Darío Villamizar (q.e.p.d.), exceptuando a Jorge Antonio Núñez Gómez y A.E.V..


Afirma el actor que «es en este punto donde [es] inducido a error cuando se declara la prosperidad parcial de la excepción de prescripción», y que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, el cual resolvió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, pero que éste «[persistió] en el error de la contestación de la demanda extemporánea» al ratificar en el fallo de segunda instancia de 29 de agosto de 2012 que la excepción de prescripción sólo prosperaba respecto de 3 de los 5 demandantes.


Refiere que, una vez fue devuelto el expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, el 15 de febrero de 2013, dicho despacho fijó agencias en derecho con base en la liquidación presentada por el apoderado de los demandantes, ante lo cual la accionante interpuso incidente de nulidad. Para ello argumentó que el superior no tuvo en cuenta al resolver la alzada que la excepción de prescripción fue acogida en la audiencia de conciliación. Señala que tales argumentos fueron admitidos por el juez mediante auto de 18 de abril de 2013, de manera que decretó la nulidad a partir del auto de 11 de febrero de 2013 y se ordenó remitir al superior jerárquico para que hiciera el respectivo pronunciamiento.


Que la mencionada providencia fue recurrida en reposición y apelación subsidiaria por parte de los demandantes, por lo que el 30 de abril de 2013 el Juzgado niega reponer el auto y concede el recurso de apelación, no obstante la apelación no fue surtida, toda vez que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta el 17 de mayo de 2013 oficiosamente dejó sin efectos el auto de 18 de abril de 2013 y el auto de 30 de abril de 2013, que concedió el recurso de...

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