SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00592-00 del 06-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873985637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00592-00 del 06-04-2011

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-00592-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Abril 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., seis de abril de dos mil once

(Discutido y aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil once)

Ref. : Exp. No. T-11001-02-03-000-2011-00592-00

Se resuelve la demanda de tutela formulada por A.M.S. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; trámite que se hizo extensivo al Juzgado de Familia de Soledad -Atlántico- y a J.C.C.M..

ANTECEDENTES

1. La accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la vida, para que se deje sin valor la sentencia proferida el 9 de marzo de 2011 por el Tribunal accionado; y a su vez, se ordene dictar otra declarando al demandante culpable del divorcio.

Asevera que en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso instaurado en su contra por J.C.C.M., el Juzgado accionado declaró no probadas las excepciones de “falta de capacidad y legitimación en la causa para ser parte demandante”, accedió a las pretensiones de la demanda y negó la condena por alimentos por haber prosperado la causal objetiva.

Agrega que el Tribunal al resolver el recurso de apelación formulado por la enjuiciada, decidió confirmar el fallo de primera instancia bajo la consideración “que para la causal alegada de “separación de cuerpos por más de dos años”, bastaba probar el transcurso del tiempo legal y que por ser objetiva, de ningún interés resulta estudiar los hechos que llevaron a la ruptura de la comunidad de vida, dado que no tiene cabida algún tipo de culpabilidad, ni se requiere prueba de inocencia del cónyuge que demanda”. Argumenta así mismo, que los planteamientos de la demandada relativos a la titularidad de la acción, el abandonó del hogar por el demandante para entablar otra relación y la intención de sustraerse de la obligación por alimentos, corresponden a una demanda de reconvención y que la exoneración alimentaria tiene que ver con el motivo alegado, demostrado y la actitud procesal adoptada.

Argumenta la promotora de la queja constitucional, que las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho al desconocer la petición de estudiar y decretar la culpabilidad del demandante, la cual está debidamente probada en el proceso. El Tribunal ni siquiera tuvo el trabajo de leer o escuchar el alegato final contentivo de la solicitud de modificar el punto tercero del fallo para que se condenara al demandante a la obligación por alimentos, incumplida desde el fallo de primera instancia, lo que conllevó a la promoción de un proceso alimentario condenándolo al 20% de los ingresos.

Afirma que en la contestación de la demanda, en su reforma, en las excepciones y los alegatos de conclusión, alegó su inocencia y la culpabilidad del demandante; sin embargo, los funcionarios demandados estimaron que por ser la causal de carácter objetivo, no generaba ningún tipo de responsabilidad a las partes, que sólo se analizaba el transcurso del tiempo y que al no establecerse quién es el culpable o inocente, no había lugar a los alimentos, los cuales debieron accionarse en demanda de reconvención con una causal subjetiva.

Finalmente, anota que ella cumplió con las obligaciones conyugales, está enferma como consecuencia de los tres embarazos, presente problemas de depresión por la infidelidad del esposo, fue desafiliada por él del sistema de salud interrumpiéndose el tratamiento ordenado después de la cirugía, ahora, se pretende la exoneración por alimentos a pesar de que están dados todos los requisitos para declarar la culpabilidad del demandante.

CONSIDERACIONES

1. Se ha dicho por ésta Corte que “la acción de tutela no es idónea para atacar providencias o actuaciones judiciales, salvo en el caso de incursión en una vía de hecho, esto es, en un despropósito por parte del administrador de justicia que vulnere o amenace los derechos fundamentales y siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, ya que no se aviene con los preceptos superiores que el juez de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR