SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02799-01 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873986241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02799-01 del 08-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1436-2017
Número de expedienteT 1100122030002016-02799-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Febrero 2017


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1436-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2016-02799-01

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de diciembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Marina Jiménez Jiménez contra los Juzgados Cuarenta Civil del Circuito y Cincuenta y Tres Civil Municipal, ambos, de esta ciudad trámite al cual fueron vinculados M.E.C., como demandante en el proceso ordinario donde se profirieron las providencias que aquí se atacan.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, por intermedio de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vivienda digna y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al no declarar la nulidad de todo lo actuado al interior de la acción reivindicatoria, iniciada en contra suya, no obstante, que estuvo indebidamente representada por cuanto su abogado no firmó el poder otorgado, así como tampoco la contestación «precaria» y la acción de reconvención que presentó, ni atendió a los múltiples requerimientos del Despacho para que remediara dichas falencias y subsanara la referida demanda, por lo que concluye que careció de defensa técnica.


2. En síntesis, la reclamante expone que, M.E.C. López inició demanda de reivindicatoria para recuperar el inmueble en el que habita con «sus propios hijos», correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, quien por auto de 25 de enero de 2016 la admitió.


Relata que, notificada de la referida actuación contrató los servicios profesionales del abogado R.E.C.D. para que asumiera su representación en ese y otros litigios, a quien si bien concedió poder, nunca conoció en persona, ya que todas las gestiones se hicieron a través de un tercero.


Sostiene que el mencionado profesional del derecho dio «contestación a la demanda, eso sí con precarias excepciones de mérito, y (…) radicó (…) demanda de prescripción extraordinaria de dominio de bien inmueble urbano», sin firmar ninguno de los escritos, así como tampoco el contentivo del mandato, razón por la cual fue requerido por la juez de conocimiento para que los refrendara «y subsanara la demanda de reconvención en los términos legales» pero hizo caso omiso, en consecuencia «[e]l 10 de agosto de 2016, ante la desidia y mal proceder [del] abogado» esta última fue rechazada, «hecho que objetiva y notoriamente afect[ó] la defensa efectiva».


Agrega que por el telegrama enviado por el juzgado «se enteró que debía comparecer al Despacho sin saber para que la citaban», comunicación que le generó desconfianza, entonces decidió «buscar la opinión de otro profesional», quien «se da cuenta que su defensa (…) no realizó los actos que debieron haberse desarrollado en procura de salvaguardar los intereses» de ella y sus hijos, fue así que otorgó un nuevo poder a tal letrado, con él que concurrió el día de la citación.


Manifiesta que para esa fecha se tenía programada la realización de la audiencia prevista en el artículo 172 del Código General del Proceso, la que aprovechó para advertir la vicisitudes relacionadas con su «supuesto apoderado» y con fundamento en estas proponer «incidente de nulidad...

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