SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92046 del 08-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873986287

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92046 del 08-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92046
Número de sentenciaSTP8460-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Junio 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP8460-2017

Radicación n° 92046

Acta 185

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por J.A. POLO DELGADO, respecto del fallo proferido el 27 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela en contra del Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC, Ministerio de Justicia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF- de Bogotá y Cali y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES

Los consignó el a quo en los siguientes términos:

“El accionante, quien se encuentra recluido en el Patio No 2 del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE CALI –VILLAHERMOSA, dice que no desea ser trasladado a otro establecimiento penitenciario porque se le vulnerarían sus derechos fundamentales a la unión y acercamiento familiar, toda vez que su familia, compuesta por sus padres, hermano y un hijo menor de edad, viven en la ciudad de Cali, por lo que un traslado significaría desarraigo familiar y pérdida de contacto con su hijo”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, declaró improcedente la acción constitucional por las razones que a continuación se sintetizan:

1. El accionante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. en Cali –Villahermosa, por lo que solicita no sea trasladado a otra penitenciaría ya que se le vulnerarían sus derechos fundamentales a la unión y acercamiento familiar.

2. La Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios de Tutelas de la Dirección General del INPEC, sostuvo que el actor se encuentra recluido desde el 26 de mayo de 2015 en el EPMSC de Cali y mediante Resolución 900984 de 27 de marzo de 2017 se ordenó su traslado al complejo C. y Penitenciario de Jamundí, lo cual obedeció a recomendaciones de la Junta Asesora de Traslados del Inpec, con el objeto de descongestionar la EPMSC de Cali.

3. Por lo anterior, el INPEC no desconoce el derecho a la unidad familiar y trata en lo posible realizar traslados de los privados de la libertad a un establecimiento cercano a su núcleo familiar; de otra parte, la Sala no puede abrogarse una competencia propia de las autoridades penitenciarias, ni saltarse los trámites pertinentes, por cuanto el procedimiento que regula los traslados propende por salvaguardar los derechos de los internos y es el resultado de un estudio que determina la necesidad y procedencia del mismo.

4. T. en cuenta que, dentro de las causales de traslado invocado por el demandante, no se encuentra contemplado el acercamiento familiar, por lo cual se torna improcedente la acción de tutela.

3. LA IMPUGNACIÓN

El accionado impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad señaló que no pertenece a ninguna banda delincuencial, por lo que no debería estar de candidato para ser trasladado, toda vez que el objetivo del INPEC es lograr la desarticulación de dichas bandas mediante el traslado a otras penitenciarias.

Relata que en la Penitenciaría de Villahermosa es tratado con dignidad, debido respeto, y se prohíbe toda forma de violencia física y moral, así mismo cuenta con personas altamente capacitadas para permitirle la resocialización temprana; además tiene una distancia razonable al sitio donde vive la familia, los cuales son de escasos recursos.

Por último, solicita no sea trasladado de penitenciaría, que se le proteja el derecho fundamental a la unidad familiar y los derechos del niño.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. El mecanismo de amparo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, consagra a favor de las personas la facultad de...

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