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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52123 del 05-12-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52123
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP5331-2018

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP5331-2018

Radicación n°52123

(Aprobado acta n 400)

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de G.A.G.V., contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2017 por el Tribunal Superior de Arauca, que revocó el fallo absolutorio dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad y condenó al procesado como autor del delito de fraude procesal.

HECHOS

El señor R.M.M. celebró contrato de obra pública y administración vial con el Instituto Nacional de Vías- Dirección Territorial del C., para gestionar la concesión vial de la carretera Sacama-La Cabuya-Saravena-Arauca, en el Departamento de Arauca. Por motivos de fuerza mayor, el ingeniero residente de la obra, J.A.R.P., requirió separarse del cargo y, ante la vacancia, se aceptó al ingeniero G.A.G.V., quien comenzó a desempeñar las funciones desde el 4 de enero de 2004, hasta el 5 de febrero del mismo año, habiéndosele cancelado, por ese lapso, los valores pactados a título de honorarios profesionales.

El 27 de agosto de 2004, G.A.G.V., mediante apoderado, promovió demanda ordinaria laboral contra M.M., para obtener el pago de prestaciones sociales, indemnización por despido injusto y sanción moratoria, a la cual anexó, entre otros documentos, una certificación de tiempo de servicios y un formulario único de afiliación e inscripción a la E.P.S. Saludcoop, los cuales resultaron ser falsos, con la finalidad de inducir en error al funcionario judicial y obtener sentencia contraria a derecho.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con base en la denuncia instaurada el 10 de agosto de 2007 por R.M.M.[1], la Fiscalía dispuso la apertura de investigación el 23 de agosto siguiente[2], el 20 de noviembre de 2009 admitió la demanda de parte civil formulada a nombre del denunciante[3], vinculó mediante indagatoria a G.A.G.V. el 26 de febrero de 2010[4] y le resolvió la situación jurídica el 14 de junio de 2012, sin imponerle medida de aseguramiento[5].

2. El ciclo instructivo se clausuró el 21 de agosto siguiente[6] y el 19 de septiembre posterior se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el implicado, como autor del delito de fraude procesal en concurso con falsedad en documento privado[7], decisión que fue confirmada el 26 de marzo de 2014, por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal[8].

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca avocó el conocimiento de la causa el 5 de octubre de 2014[9] y después de celebrar las audiencias preparatoria[10] y pública[11], en providencia del 12 de octubre de 2016, el titular del citado despacho declaró la prescripción de los punibles objeto de acusación[12], decisión que, el 2 de diciembre de 2016, fue parcialmente confirmada por el Ad quem, en cuanto revocó la declaratoria de extinción de la acción respecto del injusto de fraude procesal[13] y mantuvo la dispuesta frente a la conducta contra la fe pública[14].

4. Una vez regresaron las diligencias al juzgado de conocimiento, el 3 de agosto de 2017 se dictó el correspondiente fallo de primer grado, por medio del cual absolvió a G.A.G.V.[15].

5. El Tribunal Superior de Arauca, al desatar el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte civil, revocó la decisión del A quo y, en su lugar, condenó al procesado como autor responsable del delito de fraude procesal.

Le impuso, cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de doscientos (200) s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de sesenta (60) meses, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[16].

Finalmente, dispuso compulsar copias a la Fiscalía para investigar al Juez de primera instancia, por considerar irrazonable su proceder frente a las decisiones de declaratoria de la prescripción y de absolución que adoptó en el proceso.

LA DEMANDA

El defensor aduce como finalidades del recurso, la efectividad del derecho material y la reparación del agravio inferido a su representado.

Una vez identifica la sentencia recurrida, las partes, el acontecer fáctico y la actuación procesal, formula tres cargos.

Primero: error de hecho por falso juicio de identidad.

El fallador de segunda instancia le dio un alcance que no tiene a la sentencia proferida el 31 de agosto de 2005, por el Juez Laboral del Circuito de Arauca, al sostener, equivocadamente, que la misma es producto del error en que lo hizo incurrir G.A.G.V., a través de los documentos que se califican de falsos, esto es, la certificación de tiempo de servicios y el Formulario Único de Afiliación e Inscripción a la EPS Saludcoop, siendo que esos elementos no fueron tenidos en cuenta en la aludida providencia -cita apartes-, cuando en realidad se dio aplicación del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona, con la confesión ficta o presunta, la renuncia del demandado a comparecer a la diligencia de interrogatorio de parte.

Enfatiza que la certificación de tiempo de servicio tampoco fue considerada para dar inicio al proceso ordinario, porque no es requisito indispensable aportarla, en la medida que, el vínculo laboral se determina en el desarrollo de la actuación y en la contestación de la demanda.

Entiende el actor, que al estar en firme la sentencia del Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, porque no fue apelada por R.M.M., acto que demuestra plena conformidad con la misma, ésta surte plenos efectos, incluso, en lo referente a que la relación laboral inició el 1º de diciembre de 2003.

Se infiere, entonces, que la sentencia laboral, adversa a los intereses de quien funge como víctima, es el producto de sus propios actos negligentes y nadie puede alegar su propia culpa a su favor, pero esa máxima fue desconocida por el fallador de segunda instancia, quien ha debido confirmar la absolución dispuesta por el A quo y no descalificar el acertado análisis que éste realizo, acerca de la reiterada conducta omisiva de R.M.M..

Reitera el censor, que la sentencia laboral no está edificada en el certificado de tiempo de servicios y tampoco se probó que Granados Vera hubiese firmado ese documento, el cual solicitó en la oficina de administración vial, con sede en la ciudad de Tame, y le fue expedido por el ingeniero G.L. y el secretario E.U., funcionarios encargados de manejar los asuntos administrativos de dicha dependencia, quienes no acudieron a declarar al proceso laboral sobre ese aspecto.

Solicita casar la sentencia del Tribunal y proferir fallo absolutorio a favor del procesado.

Segundo: error de hecho por falso juicio de existencia.

El juez colegiado omitió apreciar la demanda laboral instaurada por G.A.G.V., la respuesta a la misma y el escrito de excepciones por parte de R.M.M., a través de apoderado, así como el recurso de reposición que éste mismo interpuso ante el Director Territorial Casanare del Instituto Nacional de Vías –INVIAS- y el acta de reunión del 24 de enero de 2004, firmada, entre otros, por M.M. y Granados Vera.

Esas pruebas, explica, demuestran que el procesado sí laboró durante el mes de diciembre de 2003, máxime si el contrato lo tenía con M.M. y, por eso, fue solo a él al que demandó laboralmente.

El hecho de que el Instituto Nacional de Vías hubiese dado un visto bueno desde el 29 de diciembre de 2003, no pude servir para desconocer el trabajo realizado por el acusado con anterioridad a esa fecha, que está certificado en los documentos ya referenciados, suscritos por el mismo R.M.M., lo cual ratifica, más aun, que no existió error en el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca y que se ajustó a la realidad de los hechos que evidenciaban las pruebas dejadas de valorar por el Tribunal.

Aclara el actor que, desde agosto de 2003, M.M. venía insistiendo ante el INVIAS que fuera aceptada la hoja de vida de Granados Vera, porque el ingeniero residente estaba solicitando su retiro por motivos de fuerza mayor, quien, además, no hacía presencia en la obra y por tal razón se inició proceso sancionatorio.

En sus descargos, M.M. informó a la entidad que ya tenía ingeniero residente en la vía desde el 1º de diciembre de 2003, «fecha en la cual se da inicio a la vinculación laboral» de su defendido con el contratista «y fue aceptada esta vinculación por el [INVIAS] a partir del 29 de diciembre de 2003, pero su contrato laboral verbal fue a partir del primero de diciembre de 2003, cuando inicia sus funciones laborales y de presencia en la vía».

El fallador de segunda instancia, al dejar de apreciar las pruebas al inicio indicadas, llegó a conclusiones erradas, como que la vinculación laboral de Granados Vera era con el Instituto Nacional de Vías, siendo que era directamente con...

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