SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00417-01 del 20-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873987118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00417-01 del 20-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12255-2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00417-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12255-2018

Radicación n.º 11001-22-10-000-2018-00417-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)


Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 16 de agosto de 2018, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela incoada por José Ignacio Ramírez Gaitán, en contra del Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad, con ocasión del juicio de alimentos promovido por Á.M.R.N., en representación de la menor Laura Camila Ramírez Rodríguez, respecto del aquí actor.


  1. ANTECEDENTES

1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas constitucionales al debido proceso, defensa y libre locomoción, presuntamente vulneradas por la autoridad convocada.


2. En sustento de su queja afirma que fue condenado por el Juzgado Veinte de Familia Bogotá, a través de sentencia de 9 de julio de 2010, a suministrar alimentos a su menor hija Laura Camila Ramírez Rodríguez, en cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos por él devengados.


Relata que en dicho fallo no se hizo pronunciamiento alguno con relación a la prohibición a él impuesta, como medida cautelar, de salir del país.


En múltiples oportunidades el gestor le pidió al estrado convocado suspender y levantar la cautela relacionada con la imposibilidad de viajar al exterior; siendo condicionada su concesión a la acreditación de encontrarse al día en la obligación alimentaria, y a la prestación de “(…) caución suficiente para garantizar alimentos por dos años, para acceder (…)” a ello.


Cuestiona la imposición de tales cargas, por cuanto existe embargo de su salario, razón por la cual, el despacho debe contar con los reportes de los correspondientes descuentos que desde el año 2009, y hasta la fecha, le han realizado por nómina.



3. Exige, por tanto, ordenar “(…) el levantamiento de la medida cautelar (…) o en su defecto (…) se resuelva su petición de levantamiento de las medidas de prohibición de salir del país (…) (sic) [atendiendo a] la jurisprudencia de [esta] Sala, (…) sin ser exigible caución alguna e indicación de no operar (…) finalizado el proceso de fijación de cuota alimentaria, medidas cautelares (…)” (fl. 31).



1.1. Respuesta del accionado y vinculados


1. El Juzgado Veinte de Familia de Bogotá se limitó a remitir copia del plenario (41).


2. Los demás convocados guardaron silencio.



1.2. La sentencia impugnada


Desestimó la salvaguarda, por improcedente, tras echar de menos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. El primero, por cuanto la decisión atacada data de hace más de nueve años, y el segundo, en tanto el accionante no impugnó las providencias de 27 de abril, 22 de mayo y 21 de junio de 2018, ahora cuestionadas.


En todo caso, advirtió que la determinación del juzgador querellado no era arbitraria, pues si bien la



“(…) sentencia STC 15663 del 13 de noviembre de 2015 (…) vino a aquilatar la aplicación que hasta ese momento venía dándosele a dicha medida, empero no se puede pasar por alto que con la entrada en vigencia del Código General del Proceso se amplió el elenco de las cautelas en procesos de familia, (…), [lo cual] sin duda implica que la medida de marras ahora es viable también en los procesos de cuota alimentaria (…)” (fls. 68 a 74).





1.3. La impugnación


La incoó el gestor, indicando que el ruego cumple con el requisito de inmediatez toda vez que la vulneración a su derecho a la libre locomoción subsiste.


Señaló que si bien no interpuso recursos frente a las decisiones cuestionadas, sí le puso de presente al estrado accionado, se pronunciara sobre su memorada solicitud.


A su juicio, “(…) cuando se adopta una medida cautelar, esta tiene por objeto la garantía de derechos de la parte contraria y se mantiene hasta el proferimiento de la correspondiente sentencia, en donde, el funcionario que adopta la decisión debe manifestarse sobre el tema, adoptándola como definitiva o levantándola (…)”.


Concluyó que la imposición de caución para “permiso de salida del país” no aplica para los fines de levantamiento de la medida cautelar de “prohibición de salida del país” (fls. 75 a 79).

  1. CONSIDERACIONES



1. J.I.R.G., estima arbitrario que el juzgador querellado persista en mantener vigente la prohibición que le fue impuesta, como medida cautelar, para salir del país, con ocasión del proceso de fijación de cuota alimentaria iniciado en su contra por Ángela María Rodríguez Nova, en representación de la hija menor de ambos, aunque desde el 9 de julio de 2010 se emitió sentencia condenándolo a suministrar alimentos a su descendiente Laura Camila Ramírez Rodríguez, en cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos por él devengados; valor que le ha sido descontado por nómina desde el año 2009.


2. Aun cuando de entrada se advierte que el primero de los proveídos que negó el levantamiento de la memorada medida cautelar data de hace más de 9 años, lo cierto es que el aquí actor, elevó la misma petición con fundamento en un precedente jurisprudencial emitido con posterioridad por esta Sala. Así las cosas, la Corte analizará el contenido del auto de 27 de abril de 2018, nugatorio de la revocatoria de la cautela cuestionada; razón por la cual no se estima incumplido el requisito de interposición oportuna.


Ahora, si bien el aquí accionante no atacó a través de reposición dicho proveído, situación que en principio, tornaría inviable estudiar de fondo el presente resguardo por inobservar el...

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