SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002012-00447-01 del 02-11-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA ADICIONA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122030002012-00447-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Noviembre 2012 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012).
(Discutido y aprobado en Sala de 31 de octubre de 2012)
Ref.: Exp. N° 76001-22-03-000-2012-00447-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 2 de octubre de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que concedió la tutela instaurada por Á.G.M., quien actúa como agente oficioso de un menor de edad, contra la Policía Nacional –Dirección de Sanidad Seccional Valle–, trámite al que fue vinculado el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Seccional Valle del Cauca Centro Zonal Sur– y citada la Caja de Sueldos de Retiro de aquél organismo castrense.
ANTECEDENTES
1. Bajo la aludida calidad, el promotor de la acción reclama que sean amparados a favor del agenciado los derechos fundamentales a la vida y salud, propósito para el cual solicita que se ordene a la accionada “se sirva afiliar y atender en el servicio de salud de esa entidad al menor (…), como integrante del grupo familiar y/o cobertura familiar del señor Á.G.M. jubilado de dicha entidad” (fl. 17, cdno. 1).
Como sustento de dicha petición, indicó que el 11 de febrero de 2009 su sobrina “Diana Marcela Guevara Varela” tuvo un hijo a quien no podía cuidar por cuanto padece de un “cuadro clínico siquiátrico (sic) (…) que la ha llevado a ser internada en diferentes ocasiones en el Hospital Psiquiátrico de ésta ciudad y de P., y ante esta situación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por acta de 1º de abril de ese mismo año, le entregó su custodia y cuidado personal; aseveró que actualmente en el Juzgado Noveno de Familia de Cali adelanta proceso de interdicción frente a la madre y una vez culminado, iniciará junto con su esposa el trámite de adopción, por lo que el 9 de agosto de 2009 solicitó en su calidad de agente jubilado la afiliación del menor de edad al sistema de salud de la Policía Nacional y fue negada “por no ser incluido en los derroteros establecidos en la cobertura familiar conforme lo prevé la Ley 352 del 2000 Decreto 1795 del mismo año, Ley 979 de 2005 y el manual de aplicación al régimen del subsistema de salud de la Policía”, conducta con la que afirma se vulneran los derechos fundamentales de los niños, que prevalecen sobre las prerrogativas de los demás (fls. 12 y 13, ib.).
2. La Seccional Sanidad Valle del Cauca de la Policía Nacional, adujo que de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1795 de 2000, no era posible afiliar al agenciado porque no pertenece al núcleo familiar, cuyos integrantes gozan de la...
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