SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93842 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873987825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93842 del 06-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expedienteT 93842
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14231-2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP14231-2017

Radicación n.° 93842

Acta 298

Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por J.P.M., quien acude a través de apoderado judicial, en contra del Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Chiriguaná y la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 22 Seccional de Chiriguaná y los coprocesados G.M.A., A.J.P.Q. y L.M.R.S..

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que, en contra de J.P.M. y otros, se adelanta proceso penal en etapa de juicio por la presunta comisión de los delitos de daño en bien ajeno y perturbación de certamen democrático.

1.2. El defensor del accionante solicitó el reconocimiento de los efectos de la aplicación de la amnistía de iure y el 28 de marzo de 2017 el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Chiriguaná negó sus pretensiones.

1.3. Contra esa determinación la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El primero de ellos fue resuelto en forma desfavorable y, el segundo, de manera adversa por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 17 de mayo del presente año[1].

1.4. Inconforme con lo anterior, P.M., Por conducto de abogado, presentó tutela en contra de las referidas autoridades judiciales, por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

2. Las respuestas

2.1. Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Chiriguaná

El Juez resumió las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso penal seguido en contra del peticionario e indicó que se atiene a los argumentos expuestos al momento de negar la solicitud de amnistía de iure.

2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar

El Ponente señaló que confirmó la decisión mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Chirguaná, le negó al accionante la aplicación de la amnistía de iure, tras advertir el incumplimiento de los requisitos que trata la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.

Adujo que tal determinación se profirió con apego a los derroteros normativos que regulan la materia, razón por la que solicitó negar el amparo.

CONSIDERACIONES

  1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad del interesado, por negarle la amnistía de iure prevista en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa apto o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de defensa judicial[2].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

2.2. En el presente caso está demostrado que el proceso penal seguido en contra de J.P.M. por los delitos de daño en bien ajeno y perturbación de certamen democrático aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en etapa de juicio. En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de juzgamiento y, eventualmente, en apelación de la sentencia y casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.

Al existir un escenario natural...

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