SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02376-00 del 31-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873988592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02376-00 del 31-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02376-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11185-2018

República de Colombia
Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente

STC11185-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02376-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por la Sociedad Jardines del Recuerdo Ltda., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de los Juzgados Sexto y Trece Civiles del circuito de Barranquilla, así como de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES
A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la

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administración de justicia que estima conculcados por la autoridad judicial accionada, al ordenar, en segunda instancia, seguir adelante la ejecución sin observar que no fue requerido para constituirse en mora conforme lo ordenaba el Código de Procedaniento Civil; aunado a que no se aceptó la terminación del proceso ejecutivo que se surte en su contra, cuando resulta improcedente la ejecución de una cláusula penal con la existencia de una sentencia dentro de un proceso de responsabilidad contractual entre las mismas partes en la que se declaró que no existió incumplimiento del contrato por parte de la sociedad.

Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo

implorado, y en consecuencia se «ordene la ilegalidad de todo lo actuado incluido el mandamiento ejecutivo dentro del proceso ejecutivo «»singular en contra de la sociedad [representada], el cual tuvo sus inicios en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla y actualmente cursa en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla».

B. Los hechos

1. El 14 de junio de 2012, Á.F.C.P. celebró con la aquí tutelante, contrato de constitución de sociedad de hecho denominada "Parqueadero del Norte" en cuya cláusula segunda, la demandada se obligaba a aportar a la sociedad constituida, un predio que hacía parte de otro de mayor extensión, y en donde se comprometió a

desenglobarlo «en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de la firma [dell documento». Por su parte, el

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penal: «El incumplimiento por parte de alguno de los socios de alguna de las obligaciones aquí contraídas, será sancionado con el pago de una suma pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del aporte en dinero realizado por el inversionista, es decir ciento cuarenta millones de pesos ($140.000.000. oo). » [Folios 14- 18, c. 1]

  1. El 18 de septiembre de 2013, A.F.C., por conducto de apoderado judicial, promovió demanda ejecutiva contra la tutelante, con el propósito de conseguir el pago de la referida penalidad, así como el pago de intereses moratorios, porque la sociedad no cumplió con su obligación de desenglosar el terreno en el término estipulado (4 meses), mientras que él si realizó su aporte de dinero.

  2. El asunto' le correspondió por reparto al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, que el 30 de septiembre de ese año, libró mandamiento de pago por las sumas pretendidas y ordenó el enteramiento de la pasiva. [Folio 19, c. 1]

  3. Surtida la notificación de la demandada, presentó las excepciones de mérito a las que denominó «petición antes de tiempo y contrato no cumplido», las que sustento en que no se le constituyó en mora antes de exigir la cláusula penal y que el demandante no había cumplido sus obligaciones de abrir una cuenta a nombre de la sociedad de hecho y administrar la misma, así como rendir cuentas.

  4. De igual forma, el mismo demandante, de manera

1 R.. 2013-00279.

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paralela al juicio ejecutivo, inició un ordinario en el que solicitó se declarara que la tutelante incumplió son la obligación de realizar el aporte en especie a la sociedad, consistente en transferir el lote de terreno ya desenglobado y en consecuencia, pidió se le o:rdenara realizar a su nombre la transferencia de varios predios que hacían parte del de mayor extensión. En éste litigio no solicitó ningún tipo de indemnización de perjuicios.

  1. El 4 de julio de 2014, el Juzgado de conocimiento del juicio de cobro dictó sentencia en la que resolvió declarar la próspera la excepción de «petición antes de tiempo», debido a la falta del requisito de exigibilidad de la obligación, por cuanto la demandante no había hecho la constitución en mora previa y no era aplicable el artículo 94 del Código General del Proceso, que establecía que la misma se entendía surtida con la notificación del mandamiento de pago pues tal norma no estaba vigente». [Folios 20- 26, c. 1]

  2. La parte demandante formuló recurso de apelación al quejarse del requerimiento para constituir en mora al deudor, pues con ello se desconocieron los artículos 94 y 43 del Código General del Proceso >

  3. Apelada la decisión por la ejecutante, en fallo de 4 de julio de 2014, el Tribunal Superior de Barranquilla, revocó la determinación del a-quo y en su lugar, ordenó seguir adelante la ejecución, tras considerar que en el caso «la constitución en mora había...

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