SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59023 del 20-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873989615

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59023 del 20-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Mayo 2015
Número de sentenciaSTL6299-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 59023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL6299-2015

Radicación n.° 59023

Acta 15

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso C.A.H. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 21 de noviembre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC-.

I. ANTECEDENTES

El señor C.A.H., instauró acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC-, por considerar que éstos habían vulnerado sus derechos fundamentales de participación y dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, por cuanto en la Convocatoria No. 315 de 2013 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer el cargo de Dragoneante Código 4114, Grado 11, Nivel Asistencial del Instituto Nacional Penitenciario y C., fue excluido por “OBESIDAD CON PERIMETRO ABDOMINAL MAYOR A 102 CM”, en el examen médico.

En sustento de su petición, el accionante afirmó que se presentó a la Convocatoria No. 315 de 2013 del INPEC, para el empleo con denominación Dragoneante Código 4114, Grado 11, Nivel Asistencial; que, en la prueba de actitud, publicada en el mes de julio de 2014, obtuvo un puntaje de 67.60; que, una vez practicados los exámenes médicos, se determinó como no apto, por obesidad con perímetro abdominal mayor a 102 cm; que realizó la reclamación vía internet, argumentando la discriminación, al haber sido rechazado por sus condiciones físicas y que, además, prestó el servicio militar como auxiliar bachiller en el INPEC, donde obtuvo una conducta excelente, motivo por el que se presentó a esa convocatoria, lo cual esa obesidad no podía servir de parámetro de ingreso a la entidad, máxime que había superado todas las pruebas de manera satisfactoria.

Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a las accionadas, suprimir de manera inmediata la acción declararlo NO APTO por la obesidad perímetro abdominal mayor a 102 cm, de la Convocatoria No. 315 de 2013, y que se le vincule nuevamente al concurso, reconsiderando los resultados de los exámenes médicos efectuados.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 10 de noviembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El INPEC, advirtió que, verificada la pretensión del accionante, no le correspondía atender lo solicitado, y pidió que se declarara improcedente la acción respecto de esa entidad (folios 48 a 51).

La Comisión Nacional de Servicio Civil, indicó que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa frente a su inconformidad, como es la acción de nulidad y restablecimiento. Agregó, que en el examen médico practicado al accionante, y publicado sus resultados el día 13 de octubre de 2014, se emitió concepto de NO APTO por obesidad con perímetro abdominal mayor a 102 cm; que en consecuencia, de conformidad con el Acuerdo 502 de 2013 en su artículo 41, los concursantes podían presentar sus reclamaciones dentro de los dos (2) días siguientes, no obstante lo anterior, el accionante no presentó reclamación alguna, por lo que no puede ser convocado a curso; y que de antemano el aspirante conocía las condiciones, que son de obligatorio cumplimiento para continuar en el proceso de selección (folios 52 a 60).

Surtido el trámite de rigor, la Sala mencionada, mediante sentencia de 21 de noviembre de 2014, negó el amparo solicitado, al estimar que la Corte Constitucional había resaltado el carácter excepcional y subsidiario de la acción de tutela, lo que permitía reconocer la validez y viabilidad de los medios y de los recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos; que, en esa medida, los ciudadanos se encontraban obligados a acudir de manera preferente a dichos medios cuando eran conducentes para obtener una eficaz protección de las garantías; que, de todas formas, si las herramientas ordinarias no eran viables, podía el juez constitucional intervenir en el asunto.

Adujo que, en el caso concreto, el actor contaba con...

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