SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01487-01 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873990529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01487-01 del 10-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-01487-01
Fecha10 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13124-2018


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC13124-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01487-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de agosto de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por J.P.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Tercero Penal Especializado del Circuito, y Setenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de la misma ciudad, y, la Defensoría del Pueblo, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes de la causa penal a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la «contradicción», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al no anular el allanamiento a cargos que realizó, y haberle dictado medida de aseguramiento privativa de la libertad, en el marco del proceso penal que se adelanta en su contra.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, revocar dicha medida de aseguramiento e invalidar el aludido allanamiento, con lo cual «se busca evitar un perjuicio irremediable ya que de dictarse sentencia condenatoria con las condiciones actuales del proceso, se estarían vulnerando los derechos anteriormente expuestos (fl. 28, cdno. 1).


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que al interior de la causa seguida en su contra y de J.A.L.S., Juan David Triviño Teuta, E.G.B., W.A.D., J.A.V.B. y D.A.M.O., por los supuestos delitos de «concierto para delinquir con fines de extorsión en concurso heterogéneo con el punible de extorsión agravada», fue capturado por solicitud del Fiscal 359 Delegado.


Refiere que en la fase de imputación, y en la audiencia concentrada llevada a cabo el 16 de agosto de 2017 ante el Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, aceptó los cargos que se le atribuyeron, conforme la explicación que le brindó la defensora pública que en ese momento tenía asignada, lo que fue aceptado por el citado funcionario el día 17 del mismo mes y año, por lo que se le impuso medida de aseguramiento de «detención preventiva de la libertad en establecimiento de reclusión intramural».


Narra que una vez confirió poder a una abogada de confianza, al asumir su defensa ésta encontró que, contrario a lo asesorado por la Defensora Pública que llevaba el caso, el preacuerdo celebrado con la Fiscalía no daba lugar a la rebaja del «50% por haber aceptado ese día y hasta el 75% si indemnizaban», porque «para ese tipo de delitos no opera la rebaja de hasta el 50% por aceptación de cargos y (…) lo único que operaría es que no se tenga en cuenta el aumento de penas normado en la Ley 890 de 2004, y la rebaja por indemnización contenida en el art. 269 de Código Penal», motivo por el cual, en audiencia del 16 de abril del presente año, su mandataria pidió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, decretar la nulidad del aludido acto de aceptación de cargos por «vicio en el consentimiento (…) en consideración al error inducido por el Fiscal y la Defensora asignada», ya que éstos adujeron que «la condena privativa de la libertad intramuros sería de máximo 4 años», cuando en realidad sería mayor; no obstante, el estrado de conocimiento negó su solicitud, y aunque apeló esa decisión, la misma fue confirmada el 25 de mayo siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital.


Finalmente agrega, que le fue impuesta la aludida medida de aseguramiento sin atender los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal y la garantía de presunción de inocencia, pues aceptó cargos, no tenía antecedentes penales, «detentaba un arraigo a la comunidad», proporcionaba ayuda a sus menores sobrinos, y, su esposa estaba en estado de embarazo; además, se presentaron irregularidades en la formulación de...

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