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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50236 del 05-12-2018

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50236
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP5333-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP5333-2018

Radicación No. 50236

Aprobado Acta No. 400

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y los representantes de víctimas contra la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 30 de enero de 2017, en el proceso seguido contra los postulados R.A.Z.S., W.M.M., G.L.B., C.M.M. PAMPLONA y L.Ó.M.L., exintegrantes del Bloque Pacífico-Héroes del Chocó y Frente Suroeste de las Autodefensas.

ANTECEDENTES

1. Bloque Pacífico- Héroes del Chocó.

A finales del año 1995, por solicitud de mineros y comerciantes del Chocó, surgió el Frente Minero, que más tarde conformaría el Bloque Pacífico -Héroes del Chocó-, con el objetivo de combatir la presencia de grupos armados insurgentes, como el ERG y los frentes B.B., M.H. y el Boche del ELN, y el 57 de las FARC, así como a la delincuencia común.

Para el año 1998, la violencia en esa zona tuvo un marcado incremento como consecuencia de la creación y consolidación del mencionado grupo armado ilegal, cuyos miembros asesinaban a quienes fuesen señalados como colaboradores o auxiliadores de grupos insurgentes, miembros de bandas criminales, delincuentes comunes, drogadictos o socialmente conflictivos.

Más adelante, en el año 2001, V.C.G. le ordenó a R.Z.S., organizar un grupo en el Río Baudó para proporcionar seguridad a los embarques del narcotráfico, lo que originó la creación del Frente Héroes del Chocó.

Entretanto, el Frente Pacífico era dirigido por D.A.M.G., alias Tabaco, y Á.M., alias S., quienes con el objetivo de brindar seguridad en esa zona ejecutaron y desaparecieron a un grupo de jóvenes, entre los que se cuenta una mujer señalada por un narcotraficante como funcionaria de la DEA; V.C. los retiró del mando y trasladó esa estructura en marzo del año 2002 a la región del B., bajo el liderazgo de R.A.Z. y al mando militar de L.E.E., alias J., grupo que se fusionó con Héroes del Chocó y amplió su zona de convergencia desde Bahía Solano hasta la Boca de Togoromá, en la desembocadura del río S.J., en límites del departamento del Valle del Cauca.

Durante los años 2001 y 2002, se manejaron dos estructuras distintas: por un lado el Frente Héroes del Chocó, al mando de L.E.E.D., alias J., y el Frente Minero, bajo el mando de A.E.D., alias M., los que dependían directamente del postulado R.A.Z.S.. No obstante, por desacuerdos entre comandantes, a finales de 2002 ambas estructuras se unificaron bajo el mando de L.E.E.D. y E.P.T., alias G., como segundo comandante militar.

Así las cosas, R.Z.S. fue responsable de toda la estructura hasta su desmovilización que se hiciera efectiva con el Bloque Calima el 18 de diciembre de 2004.

2. Frente Suroeste.

Para el año 1998, en la finca “El Maguey” en la vereda J.C. del municipio de Girardota, mientras su propietario V.C.G. y otros comandantes departían en una reunión, fueron atacados por milicianos del Frente Fernando Giraldo del ELN.

Entre los años 1999 y 2000, C.G. se asentó en el suroeste antioqueño, en una zona ubicada entre los municipios de Amagá, Titiribí y Angelópolis, en este último, C.M.G., alias Doble Cero, ordenó enviar una escuadra de 12 hombres para crear el Frente Romeral con el fin de reforzar la seguridad, teniendo en cuenta las constantes quejas de los finqueros sobre delincuencia común.

El Frente Suroeste se creó inicialmente con el fin de proveerle seguridad a V.C.G., en el territorio donde éste fijó su punto de descanso y centro de reuniones, así como también, se hizo para proteger los intereses de finqueros y narcotraficantes, quienes eran fuentes directas de financiación del grupo amado ilegal.

Dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se produjo la desmovilización colectiva del Bloque Pacífico- Héroes del Chocó el 23 y 27 de agosto de 2005.

3. Procesales.

3.1 El 26 de noviembre de 2012, la Fiscalía 37 Delegada solicitó ante el Magistrado de Control de Garantías, audiencia de formulación de imputación parcial de los cargos e imposición de medida de aseguramiento contra el postulado R.A.Z.S., diligencia que se llevó a cabo el 4 de julio de 2013[1] y en la que se le imputaron 27 sucesos criminales cometidos durante su pertenencia al Frente Suroeste, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

Posteriormente, el 30 de agosto de 2013, la Fiscalía 20 de Justicia y Paz solicitó ante la Sala de Conocimiento audiencia de formulación y aceptación de cargos[2], ante el Magistrado de Control de Garantías.

3.2 Mediante auto de 17 de febrero de 2014[3], el Magistrado Ponente del Tribunal de Justicia y Paz de Medellín solicitó al Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz el traslado del cuaderno que hace referencia a la formulación de imputación realizada a R.A.Z.S.. Tal pedimento se cumplió a través de oficio No 3547 de 11 de noviembre de ese año[4].

3.3 El 27 de octubre de 2014, en audiencia de formulación de imputación parcial de cargos e imposición de medida de aseguramiento contra el postulado Z.S., se le imputaron los delitos cometidos con ocasión de su pertenencia en el Frente Suroeste, conforme a los patrones de criminalidad de homicidio y desaparición forzada[5].

3.4 El 2 de febrero de 2012, ante el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, en audiencia de imputación del postulado W.M.M., se le formularon 4 cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

3.5 El 30 de marzo de 2012, la Fiscalía 37 Delegada de Justicia y Paz de Medellín requirió al Magistrado de Control de Garantías la celebración de audiencia de formulación de cargos del postulado W.M.M.. Empero, el 10 de diciembre de esa anualidad el ente fiscal solicitó la remisión de la actuación a la Sala de Conocimiento, atendiendo a que había entrado en vigencia la Ley 1592 de 2012.

3.6 El 26 de abril de 2012, el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz, celebró audiencia conjunta de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento contra los postulados G.L.B. y C.S.M..

3.7 El 16 de marzo de 2009, la Fiscalía 46 Delegada de Medellín solicitó audiencia de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento, contra el postulado C.M.M.P., desmovilizado del Bloque Pacífico, diligencia que se desarrolló así:

a. 22 de abril de 2009: 4 cargos.

b. 13 de julio de 2009:20 cargos.

c. 14 de julio de 2009: 1 cargo.

d.2 de junio de 2010:26 cargos.

e. 27 de julio de 2010:2 cargos.

3.8 El 13 de junio de 2012, en audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el postulado L.Ó.M.L., se le impusieron 33 cargos y medida de aseguramiento privativa de la libertad.

3.9 El 22 de enero de 2015, la Fiscalía 20 Delegada solicitó la acumulación del proceso seguido contra ZAPATA SIERRA por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, tentativa de homicidio y desaparición forzada, radicado 2010-84398 y los procesos que se adelantaban como...

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