SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90937 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 873991156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90937 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Noviembre 2020
Número de sentenciaSTL9762-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90937
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9762-2020

Radicación n.° 90937

Acta 41


Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA ROSARIO GARCÍA OVIEDO contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana M.R.G.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que J.I.M.P. adelantó proceso ejecutivo hipotecario contra P.L.O.S., del cual conoció el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, autoridad que, en auto de 14 de agosto de 2015, libró mandamiento de pago por el $100.000.000, junto con los intereses legales y decretó el embargo del predio objeto de la garantía real. Posteriormente, en providencia de 6 de septiembre de 2020, el despacho resolvió seguir adelante con la ejecución y rematar el inmueble.



Adujo que, el 6 de marzo de 2018, falleció la demandada en el Municipio de Tierralta, Córdoba y, el 17 de mayo de 2018, la aquí tutelante concurrió al juicio, en calidad de hija de la ejecutada, para lo cual solicitó la interrupción del proceso.



Expuso que el 23 de mayo de 2018, pidió se invalidara la actuación a partir del mandamiento de pago, para lo cual alegó que existió una indebida notificación del auto a su progenitora, habida cuenta que las direcciones suministradas por el demandante para el envío de las citaciones no correspondían al lugar de su domicilio y tampoco obra constancia del envío de esa copia procesal ni de la demanda, tal y como exigía el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.



En providencia de 21 de junio de 2018, el juzgado reconoció a la petente como heredera determinada, suspendió el trámite hasta que se integrara el contradictorio y, el 8 de octubre de 2018 y ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados; no obstante, en auto de 23 de enero de 2019, el a quo negó la nulidad planteada, razón por la cual la tutelante interpuso recurso de apelación.



En pronunciamiento de 2 de julio de 2019, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería anuló el auto de 23 de enero de 2019, tras estimar que adolecía de falta de motivación.



Indicó que, mediante decisión de 13 de diciembre de 2019, el juzgado reiteró su postura y, por tanto, no accedió a la nulidad. Dicha determinación fue confirmada por el tribunal a través de proveído de 5 de mayo de 2020.



Criticó que el ad quem desconoció las irregularidades cometidas en el trámite de notificación del mandamiento de pago y que dicha actuación permitió consolidar el «fraude» cometido por L.C.A.M., pues este le hizo creer a la ejecutada que suscribía un documento para acceder a subsidios gubernamentales, cuando este correspondía a un mandato, con ocasión del cual se hipotecó la única propiedad de la demandada.



Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto los autos de 13 de diciembre de 2019 y de 5 de mayo de 2020, para que, en su lugar, se acceda a la nulidad propuesta.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 1 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Durante el término de traslado, la autoridad enjuiciada y los vinculados guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 11 de septiembre de 2020, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela, por considerar que la determinación cuestionada no luce infundada o arbitraria.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.


III.CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la...

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