SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002017-00013-01 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873991485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002017-00013-01 del 23-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Marzo 2017
Número de expedienteT 5000122130002017-00013-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4049-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4049-2017

Radicación n.° 50001-22-13-000-2017-00013-01

(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de febrero de dos mil diecisiete por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por Ángel Enrique Estrada Álvarez contra la Policía Nacional, la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Inspección Regional Siete del Departamento del Meta; tramite al que se ordenó vincular a L.L.B..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante mediante apoderado solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que estima vulnerados por las autoridades castrenses accionadas al sancionarlo con una multa equivalente a la suma de $418.480, determinación que fue confirmada por el superior, lo que a su juicio constituye una arbitrariedad por cuanto en una situación similar en la que se vio involucrado un compañero de trabajo se impuso una sanción diferente, consistente en la presentación de un trabajo escrito ante la Oficina de Atención al Ciudadano de la Policía Metropolitana de Villavicencio.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se «ordene a la Oficina de Control Disciplinario Interno MEVIL, anular y dejar sin ningún efecto, los Fallos de Primera y Segunda Instancia, dentro del Radicado No. MEVIL-2016-31, mediante el cual se le impuso la drástica sanción a mi representado.


Que se ordene a la Oficina de Control Disciplinario interno MEVIL, rehacer el Procedimiento disciplinario interno mediante el cual fue sancionado el señor P.A.E.E.A., y en virtud del debido proceso y los principios de igual y gradualidad de la Sanción se le imponga un mecanismo para encausar la disciplina, en todo caso, que se le dé el mismo trato dado al señor P.L.L.B..


Que se le reintegren las cuotas canceladas por concepto de la Sanción impuesta en el Fallo dentro del Radicado No. MEVIL 2016-31, objeto de la presente Acción Constitucional.


Que se ordene el retiro de la anotación, hecha en el folio de Hoja de Vida, del señor P.A.E.E.A., en virtud del fallo tantas veces aludido (No. MEVIL 2016-31)


Que se le prevenga a la Oficina de Control interno disciplinario de la Policía Nacional MEVIL, para que a futuro, no incurra en este tipo de tratamiento discriminatorio, en contra de los Patrulleros ni ningún otro miembro de la institución.» [Folio 5, c.1]


B. Los hechos


1. El Jefe de Vigilancia Sección B, informó que el 20 de octubre de 2015 en las instalaciones de la biblioteca pública G.A. no se presentó el accionante en su condición de patrullero junto con otros compañeros a la capacitación del plan democracia a partir de las 06:30 horas señaladas.


2. Con ocasión a esos hechos se ordenó dar inicio a la indagación preliminar el 15 de diciembre de ese año, bajo el radicado No. P-MEVIL-2015-182 en contra del actor y otros, disponiendo de oficio la práctica de pruebas documentales y testimoniales tendientes al pleno esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, bajo las formalidades descritas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.


3. El tutelante fue debidamente notificado de la anterior decisión y se le dio a conocer los derechos consagrados en el artículo 92 de la Ley 734 de 2002.


4. El 19 de abril de 2016, se ordenó dar inicio a la investigación disciplinaria en contra del actor, bajo el radicado MEVIL-2016-31 cuyo trámite se siguió bajo las formalidades del procedimiento verbal, determinación que se le notificó personalmente.


5. El 29 de abril se dio inicio a la audiencia...

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