SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002017-00067-01 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873991730

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002017-00067-01 del 23-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002017-00067-01
Fecha23 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4070-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4070-2017

Radicación n.º 15001-22-13-000-2017-00067-01

(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete)

B.D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de febrero de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, en la acción de tutela promovida por A.A.R.C. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a la Procuraduría de Familia Delegada ante el Tribunal Superior, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, prevalencia de los derechos de los menores y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la autoridad judicial acusada al dictar sentencia accediendo parcialmente a sus pretensiones dentro del proceso de disminución de cuota alimentaria promovido por él contra C.L.C.D., actuando en representación del niño S.E.R.C..

En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se revise el fallo censurado y se reconozca el derecho del actor.

B. Los hechos

1. A.A.R.C. es padre de los menores S.E.R.C. y T.S.R.R., y es miembro de la Policía Nacional.

2. El 26 de abril de 2010, ante el Juzgado Cuarto de Familia de Pasto, el accionante y la madre del niño S.E., C.L.C.D., conciliaron la cuota de alimentos que aquel debería pagar a favor de este, en la suma equivalente al 28 % de todos los ingresos, salarios, primas, indemnizaciones, bonificaciones, pensiones, cesantías, auxilios y demás prestaciones sociales.

3. En el 2016, el señor R.C. presentó demanda contra la señora C.D., en representación de su hijo menor, a fin de que se disminuyera la pensión alimentaria y que no afectaran los ingresos por concepto de ahorro de vivienda, cesantías, intereses a las cesantías, excedentes, compensación y subsidios percibidos por el progenitor.

4. El Juzgado Segundo de Familia de Tunja, a quien le correspondió el conocimiento de ese asunto, la admitió el 14 de junio del año citado y ordenó el traslado al extremo pasivo.

5. La demandada fue notificada mediante curadora ad lítem y contestó la demanda sin proponer medios exceptivos.

6. Agotado el trámite de rigor, el juez de la causa dictó sentencia el 12 de diciembre de 2016, en la que accedió parcialmente a las pretensiones del extremo activo y decretó que él estaba obligado a pagar por alimentos al niño S.E., en la suma equivalente al 28 % de sus ingresos totales, sin que cubriera las prestaciones sociales referidas a ahorro de vivienda, cesantías e intereses de cesantías.

7. En criterio del peticionario de la salvaguarda se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que el despacho accionado incurrió en vía de hecho al proferir fallo reduciendo levemente la cuota de alimentos a favor del menor S.E.R.C., excluyendo algunos rubros, sin embargo omitió excluir los excedentes, la compensación y subsidios otorgados por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, puesto que no tuvo en cuenta que el monto fijado inicialmente resultaba excesivo y exorbitante, en razón a que se encuentra asumiendo la totalidad de los gastos de ese niño y que debe brindar sustento a otro hijo, por lo que sus ingresos salariales se han afectado notoriamente. [Folios 4-11, c. 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 7 de febrero de 2017 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a la sede judicial acusada y se dispuso la vinculación de la Procuraduría de Familia Delegada ante el Tribunal Superior, partes e intervinientes, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folios 15-16, c. 1]

2. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Segundo de Familia de Tunja indicó que la acción de tutela únicamente procede por vía excepcional y que se debe verificar la configuración de los requisitos generales y especiales para su prosperidad. [Folio 23, c. 1]

A su turno, la Procuraduría Veintiocho Judicial para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia manifestó que no puede olvidarse la prevalencia de los derechos de los menores, y que los factores constitutivos de los excedentes, compensación y subsidios para el personal vinculado a la Policía Nacional son ajenos a la forma como se tasa la cuota de alimentos. [Folios 24-25, c. 1]

3. En sentencia de 22 de febrero de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja denegó el amparo, debido a que en el proceso de reducción de cuota alimentaria sí se tuvieron en cuenta las pretensiones del demandante, dado que se estableció que aquella no cubriría las prestaciones sociales por concepto de ahorro de vivienda, cesantías e intereses de cesantías, sin que se haya desconocido la existencia de otro hijo menor del accionante, adicionalmente el monto de la cuota no es desproporcionada, motivo por el cual la decisión del juzgador accionado no resultó antojadiza o caprichosa. [Folios 27-30, c. 1]

4. Inconforme con esta determinación, el promotor de la queja la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuesto en su escrito inicial. [Folio 36-37, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia nacional, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, solamente en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad de la administración de justicia arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo trámite, con detrimento de las garantías reconocidas por la Constitución Política a las personas.

2. En el asunto sub judice, no logra advertirse ninguna amenaza o vulneración a los derechos fundamentales del impulsor de la salvaguarda, toda vez que la determinación cuestionada no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

En efecto, el Juzgado Segundo de Familia de Tunja al dictar sentencia el 12 de diciembre de 2016, dentro del proceso de reducción de cuota de alimentos promovido por el aquí quejoso contra C.L.C.D., como representante del menor S.E.R.C., resolvió acceder parcialmente a las pretensiones y disponer que aquella obligación no cubriría las prestaciones sociales referidas a ahorro de vivienda, cesantías e intereses de cesantías del alimentante, con base en la siguiente argumentación:

Los alimentos, en sentido jurídico, están integrados por lo que se considera indispensable (…) para la habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral, educación e instrucción del menor (…)

En estricto sentido, el derecho de alimentos, y más tratándose de menores de edad, tiene una relación con la vida digna y de protección que merecen los menores, correlativamente ello genera una obligación de solidaridad de carácter imperativo, según el orden del artículo 411 [del Código Civil], en quién primero los...

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