SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100259 del 04-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100259 |
Número de sentencia | STP11459-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Septiembre 2018 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP11459-2018 Radicación n°. 100259 Acta 303
Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JUAN CARLOS M.P. en calidad de representante legal de la sociedad MELTRONIC LTDA, contra el fallo proferido el 6 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra las FISCALÍAS CUARTA y VEINTIDÓS DELEGADAS ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
JUAN CARLOS M.P. en calidad de representante legal de la sociedad M.L., acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración.
Para el efecto argumentó que con ocasión de los hechos relacionados con el proyecto denominado «sistema de posicionamiento y aseguramiento electrónico para la torre ET-90 del vehículo blindado cascabel EE-9», adelantado con el Ejército Nacional, el 1° de marzo de 2011, presentó denuncia por la presunta comisión de la conducta punible de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales contra el «Ministerio de Defensa Nacional y la firma Andcom Ltda».
Indicó que dicha actuación correspondió en primer término a la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y luego a la Veintidós de dicha categoría, última autoridad que mediante orden del 23 de mayo de 2018, dispuso el archivo de la indagación radicada 2011-0038, con fundamento en un dictamen pericial que no corresponde a la realidad y debido a que según se le indicó, estaba próximo a prescribir, lo cual no es correcto, por cuanto ello ocurriría el 20 de febrero de 2022.
Adujo que inconforme con tal determinación, solicitó la reanudación de la actuación, la cual fue negada el 5 de julio del presente año, pese a que explicó las razones para ello.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos antes invocados y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía que conoce del caso, resolver en forma positiva la solicitud de desarchivo, realizar formulación de imputación, iniciar las investigaciones que considere necesarias y que los socios de la empresa M.L. sean incorporados al programa de protección de testigos.
EL FALLO IMPUGNADO
La primera instancia negó la protección invocada, debido a que no se advertía actuar negligente por parte de la Fiscalía General de la Nación y la orden de archivo se emitió dentro del marco del artículo 79 de la Ley 906 de 2004.
Además, el accionante puede acudir ante el Juez con función de Control de Garantías y en...
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