SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002014-00074-01 del 09-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873992073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002014-00074-01 del 09-07-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Julio 2014
Número de expedienteT 6300122140002014-00074-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8876-2014



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente




STC8876-2014

R.icación n° 63001-22-14-000-2014-00074-01

(Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil catorce)


Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de mayo de 2014, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia negó la acción de tutela promovida por L.G.P. como representante legal de la empresa Citus EST LTDA., en liquidación contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Civil del Circuito, ambos de C.-Quindío, vinculándose a V.E.R..


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro de la salvaguarda impetrada que le interpuso el señor V.E.R..


2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que el convocado trabajó en la sociedad, pero por «ruptura de los vínculos comerciales con la empresa Tuneles de Colombia S.A., se vieron obligados a dar por terminado los contratos de trabajo que tenían suscrito con la totalidad de los empleados que había sido enviados a laborar en misión», terminación que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2013.


2.2. Que «dentro de esa terminación el trabajador V.E.R. sintió vulnerados sus derechos laborales y procedió a instaurar acción de tutela en contra de la empresa. La acción de tutela fue conocida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de C. el mes de febrero de 2013».


2.3. Que con el presente amparo pretende demostrar «los serios errores en que incurrió el juzgado de tutela, y el Juzgado Civil del Circuito de C., al inobservar las formalidades mínimas de la notificación del auto admisorio de la acción de tutela, práctica de pruebas e inobservancia de las mismas por parte de los dos juzgados».


2.4. Que «fueron notificados de manera informal, mediante un correo electrónico no institucional (dagial6@hotmail.com) (de alguno de los funcionarios del juzgado tutelado y que llegó a la bandeja de correo no deseado) el día 25 de febrero de 2014, mismo día en que la empresa CITUS EST LTDA se comunicó vía telefónica el mismo día con este despacho donde se les indicó que debían presentar ese mismo día la contestación de tutela, a lo cual se dejó sentado esta constancia en el escrito de contestación por considerar vulnerado en forma abrupta el derecho a defensa y debido proceso pues no fueron notificados en debida forma del auto admisorio de la acción de tutela».


2.5. Que «el Juzgado Segundo Civil Municipal de C., dio trámite ordinario al proceso de tutela, decretando pruebas y practicando las mismas, sin que se hubiere integrado el contradictorio, y sin que esta empresa que representa hubiere sido notificada».


2.6. Que el a-quo censurado emitió fallo de tutela el 25 de febrero de 2014, concediendo el amparo invocado, razón por la que impugnó tal determinación, correspondiéndole al ad-quem cuestionado «quien valoró en forma defectuosa las pruebas que ya están dentro del plenario, llegando a conclusiones equivocas (sic), lo que generó la ratificación del fallo de tutela».


3. Pidió, en consecuencia, se declare «la nulidad de lo actuado desde el auto que decretó la prueba de recepción de testimonio por parte del Juzgado Segundo Civil Municipal de C.. Ordenar la valoración probatoria de la totalidad de la documentación aportada al proceso de tutela por parte de la empresa CITUS EST LTDA., en liquidación. Reconvenir al juzgado Civil del Circuito de C. frente a la defectuosa valoración probatoria explicada en los argumentos de tutela, a fin de realizar las correcciones pertinentes y de ser necesario dictar la sentencia que en derecho corresponda» (fls. 1-22 C.. 1).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO

El señor V.E.R., manifestó que «me permito allegar en oportunidad un pronunciamiento tendiente a solicitar la negación de las pretensiones invocadas por la accionante, toda vez que el amparo deprecado ante el juez constitucional no fue otro que el despido de mi trabajo...

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