SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002013-00006-01 del 25-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873992149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002013-00006-01 del 25-02-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002013-00006-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Febrero 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ



Bogotá DC., veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)



Aprobado en S. de veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).



REF Exp.5200122130002013-00006-01


Decide la S. la impugnación interpuesta contra el fallo de 25 de enero de 2013, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó la tutela de A.J.D.L. frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, actuación a la que fue llamada la Unión Temporal INPEC, conformada por la Cooperativa Nacional de Anestesiólogos, Servimed Empresarial SAS y el Laboratorio Clínico M.D. y CIA LTDA.



ANTECEDENTES


I.- El accionante, obrando directamente, aduce que la encartada le está vulnerando los derechos a la igualdad, debido proceso, petición, trabajo en condiciones dignas y dignidad humana.


II.- Circunscribe la violación a que la demandada lo excluyó de la convocatoria 132 de 2012, alegando que padece una “inhabilidad” inexistente.

III.- Sustenta su inconformidad en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 a 11 del cuaderno 1):


a.-) Que se inscribió en dicho concurso para ocupar el cargo de dragoneante en el INPEC, aportando todos los documentos necesarios.


b.-) Que el 7 de noviembre de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil citó a la práctica de exámenes médicos, sin la debida antelación y omitiendo informar a los participantes sobre los protocolos de preparación.


c.-) Que al no habérsele comunicado sobre las precauciones que debía tomar antes del análisis, éste resultó alterado, arrojando como resultado “proteinuria positiva”, por lo que fue declarado no apto.


d.-) Que al igual que otras personas presentó reclamación, sin embargo, la CNSC contestó de manera uniforme todas las misivas, sin atender de fondo cada una de las inconformidades alegadas.


e.-) Que la acusada no dio aplicación al “profesiograma” ni a las normas sobre la realización de estudios clínicos, lo cual se constata con la prueba realizada al actor por un médico particular, quien determinó que aquel no tiene el síntoma mencionado.


IV.- Pretende que se ordene a la enjuiciada reintegrarlo al proceso de selección, citándolo a las siguientes etapas en las mismas condiciones que los demás interesados (folio 12 ídem).



RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS


Extemporáneamente, el Instituto Nacional Penitenciario y C. aseguró carecer de legitimación por pasiva, porque la encargada de elegir a las personas que realizarán el curso es la Comisión Nacional del Servicio Civil (folios 42 a 44 ibídem).


Fuera del término otorgado para contestar, la CNSC señaló que el amparo es improcedente, toda vez que el quejoso ataca normas de carácter general impersonal y abstracto; que para cuestionar la decisión de exclusión existen otras vías ante la jurisdicción contencioso administrativa; que la valoración efectuada es un prerrequisito para el acceso al “curso”, según lo establece la ley; que la “proteinuria… no es una enfermedad en sí misma sino un indicador precoz de enfermedad renal o sistemática. Su valor normal es de 150mg en 24 horas o de 0 a 8 mg/dl en una muestra aislada… la aplicación de la inhabilidad a los diversos cargos, depende del grado de severidad de la afección, las complicaciones presentes y la causa base de la proteinuria… la presencia de edema de miembros...

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