SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-03596-00 del 19-12-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Diciembre 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03596-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC18590-2016 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC18590-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-03596-00(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la tutela promovida por Claudia Lucía Ayala Orostegui contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, integrada por los magistrados Mery Esmeralda Agón Amado, A.B.O. y Ramón Alberto Figueroa Acosta, con ocasión del juicio de “resolución de contratos de compraventa con pacto de retroventa” iniciado por la aquí gestora respecto de Luis Jesús P.L. y los litisconsortes L.V.A.T. y José Antonio Arciniegas Márquez.
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ANTECEDENTES
1. La promotora suplica la protección de las prerrogativas de los niños, familia y debido proceso, presuntamente lesionadas por la autoridad accionada.
2. Claudia Lucía Ayala Orostegui sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Inició el litigio materia de esta salvaguarda, exigiendo la resolución de los “contratos de compraventa con pacto de retroventa”, a través de los cuales ella vendió a Luis Jesús P.L. dos automóviles, arguyendo que el mencionado señor “(…) incumpli[ó] los pactos de retroventa y (…) las obligaciones [allí] adquiridas (…)”.
2.2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito dictó sentencia el 14 de abril de 2016, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda.
2.2. La anterior providencia fue apelada por los extremos en litis, remedios zanjados por la Sala acusada el 29 de septiembre pasado, resolviéndo revocar parcialmente el fallo impugnado para desestimar las reclamaciones de la tutelante y declarar probada la “(…) excepción de mérito de adquisición del vehículo (sic) obrando de buena fe propuesta por los litisconsortes del demandado (…)”.
2.3. Según la hoy quejosa, el pronunciamiento del ad quem “(…) fue contrario a derecho, al ser motivado con interpretaciones [probatorias] que no fueron acordes a la realidad del negocio jurídico que las partes quisieron dar a su relación, [y] varias normas fueron valoradas de forma inversa a lo que taxativamente disponen (…)”.
3. Implora invalidar el aludido pronunciamiento.
1.1. Respuesta del accionado
Guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. Claudia Lucía Ayala Orostegui critica la sentencia de segundo grado dictada por el Tribunal...
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