SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100250 del 30-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873992788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100250 del 30-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100250
Fecha30 Agosto 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11476-2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11476-2018

Radicación 100250

(Aprobado Acta No. 295)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por D.P.R. respecto de la sentencia proferida el 4 de julio de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso de fuero sindical 2016-00464-00.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la actuación, el 19 de agosto de 2016 la sociedad Procesadora de Aceite Oro Rojo Ltda., demandó ante la jurisdicción laboral el levantamiento del fuero sindical conferido a D.P.R., en su condición de expresidente de la Subdirectiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Cultivo y Procesamiento de Aceites y Vegetales –Sintraproaceites- Seccional Sabana de Torres y Directivo Principal del Comité Seccional en el mismo municipio del Sindicato de Trabajadores de la Palma –Sintrapalma-.

En concreto, solicitó permiso para dar por terminada su vinculación laboral, con fundamento en la justa causa prevista en el numeral 2º del literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo: «Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo», toda vez que el 25 de abril de 2016 agredió física y verbalmente al empleado M.F.A.V..

El 28 de septiembre de 2017, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que no se acreditó plenamente la justa causa como presupuesto para dar por terminado el contrato de trabajo.

En desacuerdo con tal postura, la Procesadora de Aceite Oro Rojo Ltda. la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la revocó el 18 de diciembre de 2017. En su lugar, declaró probada la causal de despido invocada y levantó el fuero sindical del que se encontraba investido D.P.R..

Afirmó el peticionario que el Tribunal no tuvo en cuenta que padece una hernia umbilical que requiere tratamiento, ni tampoco que tiene a cargo a su hija, quien presenta un cuadro de asma que demanda atención médica y productos profilácticos.

Agregó que la sanción de despido no se ofrece proporcional a la falta atribuida y, por ende, desconoció injustificadamente su condición foral.

Por tales motivos solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, vida en condiciones dignas y justas, dignidad humana, mínimo vital, salud, fuero sindical, estabilidad reforzada y «calidad de vida».

En consecuencia, solicitó que se ordene a la sociedad Procesadora de Aceite Oro Rojo Ltda. que disponga su reintegro inmediato al cargo que venía desempeñando, así como el reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación hasta su efectiva reincorporación.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 27 de junio de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja relató el trascurso de la actuación y solicitó que, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva, se le desvincule del presente trámite. En lo referente a la condición de salud del accionante, afirmó que ésta no fue expuesta al interior de la actuación y, por tanto, que su estudio resulta ajeno al trámite procesal.

En el mismo sentido, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial informó que las circunstancias aducidas por el accionante como fundamento de la acción, relacionadas con su diagnóstico de hernia umbilical y los padecimientos respiratorios de su hija, no fueron expuestas al interior del proceso especial de fuero sindical.

A la par, indicó que en el presente asunto se incumple el presupuesto de inmediatez. Por último, defendió la legalidad de la actuación...

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