SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00834-00 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873993063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00834-00 del 12-04-2018

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00834-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4691-2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4691-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00834-00

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Leasing Bancolombia SA Compañía de Financiamiento contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, actuación a la cual se ordenó vincular a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La sociedad accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por la sentencia proferida por la Corporación accionada que revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia, accedió a las pretensiones, luego de desestimar los medios de defensa propuestos dentro del proceso declarativo promovido en su contra por Colgyps Ltda.


Por tal motivo, pretende que se deje sin efectos la providencia dictada el 11 de diciembre de 2017 por la Autoridad Judicial accionada, en su lugar, se «[e]mita sentencia de remplazo en la que se respete el derecho fundamental al debido proceso y declare a BANCOLOMBIA S.A. no se enriqueció sin justa causa. O en su defecto, ordene que la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena profiera otra decisión de segunda instancia en la que se respete el debido proceso y declare que BANCOLOMBIA S.A. no se enriqueció sin justa causa». [Folio 45-57, c.1]


B. Los hechos


  1. Colgyps Ltda instauró demanda en contra de Leasing Bancolombia SA por medio de la cual pretendió que se declarara que la compañía de financiamiento se enriqueció sin justa causa en $300.000.000 y en detrimento patrimonial de aquella, así como por el valor de las mejoras efectuadas y la valorización del inmueble distinguido con el FMI No. 060-00106864, lo anterior, con fundamento en un proceso de restitución que la privó del predio y que se había adquirido por un precio de $800.000.000.


Por consiguiente, deprecó que se condenara a la entidad demandada a pagar dichos rubros indexados, con el interés legal y el lucro cesante ocasionado.


  1. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, autoridad que lo admitió a trámite y ordenó integrar el contradictorio.


  1. Notificada la accionada, se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la demanda, además, propuso las excepciones de mérito que denominó «CUMPLIMIENTO DE LO TÉRMINOS CONTRACTUALES POR PARTE DE LEASING BANCOLOMBIA S.A. –BUENA FE– INEXISTENCIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA, «COBRO DE LO NO DEBIDO – INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN», «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA Y POR PASIVA», «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR –INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN RAZÓN A QUE ME REPRESENTADA NO HIZO PARTE DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE EN MENCIÓN», «INEXISTENCIA DE VALORIZACIÓN NATURAL A FAVOR DE LA HOY DEMANDANTE», «INEXISTENCIA DE PRUEBA DE LAS SUPUESTAS MEJORAS, «TASACIÓN EXCESIVA DEL PERJUICIO – NO ES INDEMNIZABLE EL PERJUICIO HIPOTÉTICO Y/O EVENTUAL», «INEXISTENCIA DE LUCRO CESANTE», OPOSICIÓN A LA CUANTÍA ESTABLECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE», y la «INNOMINADA»


  1. Agotado el procedimiento de rigor, el 16 de enero de 2017 se profirió el fallo que negó las pretensiones de la acción, por no demostrarse los elementos estructurales del enriquecimiento sin justa causa.


  1. En desacuerdo con tal providencia, el demandante interpuso el recurso de apelación, el que se concedió en el efecto suspensivo ante el Superior.


  1. El 11 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior de Cartagena revocó el...

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