SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002014-00047-01 del 07-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873993288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002014-00047-01 del 07-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4365-2014
Número de expedienteT 6600122130002014-00047-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Abril 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada Ponente

STC 4365-2014

Radicación n° 66001-22-13-000-2014-00047-01

(Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil catorce)

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil catorce (2014).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 3 de marzo de 2014, mediante la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida por la entidad C.S. contra los Municipios de la Virginia y B., el Departamento de Policía Risaralda y el Ingenio Risaralda.

ANTECEDENTES

1. Demandó la entidad gestora, a través de apoderado judicial, la protección constitucional a «la libertad de locomoción, empresa y contratación», presuntamente vulneradas por la autoridad encartada.

2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis los siguientes hechos:

2.1. Que desde hace 40 años existe una vía sin pavimentar que une a los Municipios de la Virginia (Risaralda) y Viterbo (C.), cruzando por B. (Risaralda), además es «carreteable» por cuanto que fue construida sobre los predios que se encuentran en ese trayecto, siendo hoy una ruta principal que llega al Municipio de Apia, frente al ingenio Risaralda S.A.

2.2. Que desde esa época el trayecto era utilizado por los propietarios de las heredades, «quienes de manera comunitaria y colectiva se concentraron para permitir la circulación de todos aquellos que iban y venían [como los] campesinos, amas de casa, estudiantes», es decir, todos los habitantes de esa región e incluso aquellas personas que ocasionalmente necesitaban movilizarse por el sector.

2.3. Que con la creación del referido «ingenio Risaralda» la zona modificó su vocación ganadera a la siembra de caña de azúcar para satisfacer de materia prima a la compañía, situación que generó «entre los nuevos cañicultores y el ingenio, vínculos de colaboración empresarial, que para aquella época se manifestaba de una manera más o menos tranquilla, dentro de lo razonable».

2.4. Posteriormente el «Ingenio Risaralda se fue convirtiendo en un socio abusador de su posición dominante, fijando criterios contractuales unilaterales, de manera tal que sometió a su voluntad económica a los agricultores de la región del valle del Risaralda, no solo estructuró contratos leoninos, sino que sin percatarse del futuro instaló una puerta al ingreso de la vía en jurisdicción del municipio de la Virginia (punto P en la imagen satelital), la cual no causó sospecha toda vez que permanecía abierta a todos los que necesitaban circular por la vía».

2.5. Que tales abusos son investigados por la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las resoluciones Nos. 5347 de 13 de febrero y 15294 de abril de 2013 expedidas por la «Superintendencia de Industria y Comercio».

2.6. Que ante tanta arbitrariedad se vio obligada a solicitar la presencia de la Policía Nacional, entidad competente para esos menesteres, quienes al llegar al sitio «sólo se limitaron a registrar lo sucedido, tomar nota de los hechos y fotografiar las evidencias del mismo para al fin comprometerse a presentar un informe de los sucesos y entregarlos al Comandante respectivo»; no obstante lo anterior, el jefe jurídico del referido ingenio manifestó que «continúa con la posición de la empresa esto es, instalar el retén (aunque se considere ilegal) para a través del mismo impedir el acceso de la maquinaria y equipos del ingenio Riopaila el predio la Perla necesario para cosechar y transportar la caña…».

2.7. Que ha «intentado por todos los medios que las autoridades de policía del Municipio de B. y Viterbo actúen frente las amenazas de que son objeto del Ingenio Risaralda S.A».

3. Pide, en consecuencia, que se le ordene de inmediato al «Ingenio Risaralda S.A., levantar todos los obstáculos, como puertas, candados, retenes o similares en la vía descrita y en el puente sobre el río MAPA».

LA RESPUESTA DE LOS ENCARTADOS.

El Gerente Financiero del Ingenio Risaralda S.A., indicó que se opone a la prosperidad de la súplica, por cuanto no le ha violado los derechos invocados; así mismo, señala que se «opone a la petición subsidiaria, de conceder el amparo como mecanismo transitorio, porque la accionante goza de vías judiciales ordinarias especialmente en lo que tiene que ver con la libertad de empresa, la libertad de contratación, que son del resorte de la justicia ordinaria, y en lo que se refiere a la libertad de locomoción, la accionante, ya ha solicitado el amparo policivo, por la vía de la querella civil de policía, la cual está radicada y en curso en la Inspección de Policía del Municipio de Viterbo, C., la cual, no ha sido resuelta, ni se ha cumplido el principio de la doble instancia, mecanismo este completamente idóneo para ventilar la supuesta perturbación a la locomoción» (fls. 258 a 276 C.. Principal Tomo ll).

El Comandante de Policía del Departamento de Risaralda precisó, que ante la problemática que se viene presentando en la vía que del municipio de B. conduce al de Viterbo, zona contigua al Ingenio Risaralda, dispuso «con unidades de la Seccional de Inteligencia Policial, realizar para el día 10 de febrero de los corrientes labores de verificación en el punto objeto de controversia, donde no se observó ningún tipo de control ejercido por personas particulares o vinculadas con la referida empresa, transitando todo tipo de vehículos por esa vía sin ninguna restricción, situación que fue corroborada por residentes de fincas aledañas al sector, quienes adujeron total normalidad en la movilidad tanto de peatones como de vehículos por la carretera».

De otro lado, añadió que el actor debió «iniciar la respectiva querella civil de policía por perturbación a la servidumbre de tránsito ante las autoridades administrativas competentes, en este caso las Inspecciones de Policía, de acuerdo con las atribuciones conferidas mediante Decreto 800 de 1991 y normas concordantes en la materia»; por consiguiente, el reclamo no procede, «cuando existe un medio judicial apto para la defensa del derecho presuntamente trasgredido o amenazado. Se evidencia que la situación de invocar la acción de tutela no cumple con la exigencia primordial de la inexistencia de otro mecanismo legal primario para la defensa del derecho supuestamente vulnerado» (fls. 358 a 360 ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo deprecado, de un lado, porque no se advierte en qué «consiste la trasgresión de los derechos invocados en esta causa por parte de los entes territoriales accionados, esto es, los Municipios de B. y la Virginia. Por una parte, de la documentación adosada por la accionante, sólo se observan unos trámites surtidos ante la alcaldía de Viterbo (C.) y Santuario (Risaralda), ninguna de las cuales fue llamada a responder por la trasgresión de los derechos de C.S. Por la otra, a los municipios de B. y la Virginia nada se les ha reclamado sobre el particular, como para que tengan que salir ahora a sanear una situación que, no duda la Sala en decirlo, si se viene advirtiendo desde el año 2007, no se entiende por qué, a esta época, nada se ha hecho por las vías legales y judiciales, que son muchas, para evitar la situación que ahora se está dando.

Más aún, el Municipio de la Virginia respondió que la vía objeto de discusión, no se halla dentro de su comprensión territorial, razón de más para que no se le pueda endilgar responsabilidad alguna. Y de su lado, el Municipio de B., por medio de apoderado judicial, que también allí se promovió, el 20 de febrero pasado, una querella de policía por los hechos se analizan en esta oportunidad, misma que está surtiendo el trámite respectivo, al punto que ya se realizó una primera audiencia el día 25 de febrero, como se informó en el escrito del folio31 de cuaderno 2».

Del otro, en lo que atañe con los Departamentos de Policía de Risaralda y C., «la situación no es muy diferente, Cuando se corrió la demanda se hizo hincapié en que los accionistas de Cerritos S. A. han pretendido por todos los medios que las autoridades de Policía de B. y Viterbo actúen frente a las amenazas, pero ellas han preferido hacer caso omiso y han “mirado para otro lado”, pues no han garantizado vigilancia permanente en la vía para evitar los hostigamientos y obstáculos instalados por el Ingenio».

Nada más alejado de la realidad probatoria. Contrario a lo que el asesor judicial de la accionante afirma, la señora B.B. de M. categóricamente dijo que siempre han tenido el acompañamiento de la Policía en esta crisis; es más señaló que desde cuando hubo un acuerdo entre el Ingenio Risaralda y el Ingenio Riopaila no se ha impedido el acceso a la vía, porque han...

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