SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00856-01 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873993353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00856-01 del 16-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1982-2017
Fecha16 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002016-00856-01



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1982-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00856-01

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de diciembre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de amparo promovida por José Agustín Robles contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la Procuradora Judicial adscrita a ese Despacho, así como a las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al negarse a exonerarlo de seguir suministrando alimentos a su hija Martha Lucía Robles Castaño, de más de 25 años de edad, dentro del proceso verbal sumario que para el efecto promovió en contra de ésta.


En virtud de lo expuesto reclama, entonces, que se ordene al Juzgado Cuarto de Familia de B., «revocar el fallo proferido en única instancia (…) [y que] decida nuevamente sobre la exoneración de alimentos pretendida» (fl. 4, cdno. 1).


2. Para respaldar su queja expone, en lo esencial, que mediante fallo del pasado 2 de diciembre, el Despacho convocado se negó a acceder a sus pretensiones dentro del juicio referido en líneas anteriores, pese a que su descendiente tiene «una edad superior a 25 años, pues cumplió 26 años el día 4 de noviembre de 2016», y, no tiene ningún impedimento físico o mental, porque, dice, según esa sede judicial «tenía derecho a seguir recibiendo alimentos de su [parte], pues está cursando estudios de medicina [y está] por ingresar al décimo semestre».


Afirma que con base en los artículos 74 de la Ley 100 de 1993 y 411 del Código Civil, «nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho alimentario de los hijos mayores de edad cuando (…) no tienen los medios necesarios para cubrir sus necesidades y se encuentran estudiando, obligación que [se] puede cubrir [por los padres] hasta los 25 años de edad», pero a partir de ese momento se pierde tal beneficio, lo cual, dice, no tuvo en cuenta el J. convocado en la decisión cuestionada, vulnerando con ello las prerrogativas superiores que implora amparar (fls. 1 a 4, ibídem).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a) Martha Lucía Robles Castaño manifestó, que se encuentra próxima a ingresar al 10º semestre de su carrera universitaria en medicina, la cual tiene una duración de doce semestres; que es beneficiaria de alimentos por parte de su progenitor desde el año 2012 por virtud de orden judicial; que no puede trabajar debido a que su jornada de estudios es muy extensa e incluso implica «turnos en las horas de la noche en los hospitales»; que dentro del proceso criticado se probó que su padre puede seguir suministrándole alimentos, y que «si [ella] trabaj[a] no pued[e] seguir estudiando, pues [es] beneficiaria del plan educacional de Ecopetrol (…) [y] cada semestre tiene un costo de más de catorce millones de pesos, dinero que trabajando sin título y sin ser profesional (…), jamás v[a] a reunir y tendría que quedar[se] sin estudio, lo cual ya a punto de terminar es un despropósito» (fls. 18 a 22, ibíd.).


b) La titular del Juzgado Cuarto de Familia de B. señaló, que en la decisión criticada tuvo en cuenta «las circunstancias fácticas especiales que rodeaban el litigio», pues a pesar de la edad de la alimentaria, se probó que ésta aún está estudiando y «que la demora en cursar sus estudios es atribuible a situaciones ajenas a su voluntad» (fls. 39 y 40, ib.).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El juez constitucional a quo negó el amparo suplicado, tras considerar que «la juzgadora abordó de manera clara y concreta el estudio de cada uno de los elementos probatorios que fueron puestos por los extremos procesales para su consideración, analizando el fondo de las pruebas documentales allegadas por las partes, de cara a lo decantado por la Honorable Corte Constitucional respecto frente (sic) al derecho de alimentos a mayores de edad, las cuales le permitieron arribar a las premisas válidas que sustentaron su argumentación», que fueron básicamente: i) que el mentado Tribunal Constitucional ha sostenido que los hijos mayores de 25 años pueden ser beneficiarios de alimentos «siempre...

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