SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100264 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873993725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100264 del 19-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100264
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12354-2018






EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




STP12354-2018

Radicación n.° 100264

Acta 333



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Ramón Guillermo Hernández Vargas frente a la decisión proferida el 6 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4º Penal Municipal de esa ciudad, por la presenta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad, a la defensa y a la igualdad.


Al presente trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la capital del Meta y las partes dentro del proceso penal adelantado en contra del accionante por el delito de inasistencia alimentaria.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Ramón Guillermo Hernández Vargas, presentó acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, al considerar que no fue garantizado su derecho a la defensa y contradicción durante el trámite del juicio R.. N° 50001 60 00 563 2012 00112, por el delito de inasistencia alimentaria. Señala que, sin haber sido debidamente notificado para comparecer al juicio a ejercer su defensa, por error cometido por la Fiscalía que en el escrito de acusación indicó una dirección distinta de su residencia, ese despacho lo condenó en fallo del catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el cual tampoco apeló su defensora y quedó ejecutoriado.


Recalca que, al no haberle permitido el Juzgado el derecho al contradictorio por falta de notificación oportuna para su asistencia a las respectivas audiencias,- violó sus derechos fundamentales a la defensa y contradicción, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad y la igualdad.


Solicitó, en consecuencia, declarar la nulidad del proceso, a partir incluso de la audiencia preparatoria y cancelar la orden de captura librada en su contra, para el cumplimiento del fallo.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que las autoridades judiciales accionadas refirieron que el actor tenía conocimiento del proceso penal adelantado en su contra y optó por no estar pendiente de las...

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