SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95076 del 09-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873993732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95076 del 09-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95076
Fecha09 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP18881-2017





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP18881-2017

Radicación n° 95076

Acta 374




Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por L.A.L.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana.




1. ANTECEDENTES



Los hechos que sustentan la petición de amparo se sintetizan de la siguiente manera:



1. Mediante providencia de acumulación de penas el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada –Caldas, acumuló las sanciones de las sentencias impuestas bajo los radicados No. 2003-00043 y 2008-00122, por los delitos de homicidio agravado, secuestro, tentativa de extorsión, hurto calificado y concierto para delinquir, de hechos ocurridos el 24 de marzo de 2002 y 9 de enero de 1999, las cuales le impusieron 33 años y 4 meses y 22 años y 3 meses de prisión respectivamente, aplicando una pena definitiva de 40 años de prisión, que descuenta L.A.L.M. en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Manizales, con vigilancia del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, actualmente.

2. El 26 de septiembre de 2016, el Juzgado antes referido le negó el subrogado penal de libertad condicional, al considerar que no puede acceder a beneficios por la naturaleza de los delitos que cometió, de lo cual dice el actor no estar de acuerdo, pues fue condenado bajo la vigencia de la Ley 599 del 2000, además, el artículo 11 de la Ley 733 fue derogado, por tanto, tiene derecho al subrogado pretendido, pues ya cumplió las 3/5 partes de la pena, ya que se encuentra privado de la libertad desde el 27 de marzo del 2002.



3. Agrega que no está condenado por delitos de lesa humanidad, igualmente viene disfrutando de los permisos de 72 horas y se le concedió la rebaja del 10% de la condena de acuerdo con lo contemplado en la Ley 975 de 2005.



Por lo expuesto solicita se le conceda la libertad condicional pretendida.



2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



1. El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales hizo un relato de los procesos y sentencias impuestas contra el demandante e informó que el 26 de septiembre del presente año realizó audiencia pública en la cual negó al accionante la libertad condicional «atendiendo la prohibición legal respecto de los delitos de secuestro y conexos contenidos en la Ley 733 del 29 de enero de 2002; (…) en plena vigencia para la fecha de los hechos delictivos de esta causa, decisión que también tuvo fundamento en la ley 40 del 19 de enero de 1993 y Ley 1121 de 2006.», decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en proveído del 4 de octubre del presente año.

Por lo expuesto, indica que ese despacho judicial no ha vulnerado los derechos del actor, en...

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