SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39495 del 08-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873994105

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39495 del 08-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 39495
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Agosto 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 39495

Acta No. 60

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la impugnación presentada por INGELCAS Y CIA LTDA, parte accionante en este asunto, en contra del fallo de tutela de fecha 5 de junio de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, que deniega el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, legalidad, defensa, doble instancia, igualdad y juez natural, presuntamente conculcados por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO, el JUZGADO QUINTO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN, todos de la ciudad de CARTAGENA, con ocasión de las actuaciones surtidas por esos despachos, al interior del proceso ordinario laboral que el señor J.L.J. adelantó en su contra.

ANTECEDENTES

Dan cuenta los hechos de la demanda del adelantamiento del proceso antedicho, cuyo conocimiento correspondió inicialmente al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, siendo posteriormente remitido al JUZGADO QUINTO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y luego al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN, sin ser avisadas las partes sobre dichas reasignaciones.

Que ante tal omisión, no logró enterarse oportunamente del contenido de la sentencia proferida al interior de dicho trámite, y en tal virtud tampoco pudo ejercer los recursos en su contra, cercenándose su derecho al acceso a la administración de justicia.

Para el extremo accionante la simple notificación por estado de la fecha de la audiencia de juzgamiento, o la publicación en un lugar visible de la secretaría del juzgado del listado de expedientes entregados al juez adjunto resultó insuficiente a fin de enterar a los sujetos procesales de tales actuaciones, por estar frente a un trámite anormal producto de la descongestión judicial, que en tal virtud debió ser puesto en conocimiento de las partes a través de un medio idóneo, “ya sea mediante telegrama o por oficio dirigido a la dirección registrada por las partes en la contestación de la demanda”.

En razón de lo acotado, depreca la concesión de la tutela invocada y que, para su efectividad, se anule el proceso de notificación “decretando que no se notifico (sic) eficazmente a las partes del reparto del expediente al JUEZ QUINTO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO-, y así mismo revocando la sentencia proferida por no notificar de forma personal la fecha de la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO, siendo ello igualmente una indebida notificación a la sociedad INGELCAS Y CIA Ltda. Así mismo se ordene NOTIFICAR EN DEBIDA FORMA EL REPARTO DEL EXPEDIENTE librando las comunicaciones respectivas por medio de telegráficamente (sic) o por cualquier otro medio expedito, señalado en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991, a las direcciones que aparecen registradas en la contestación de la demanda”.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala de primer grado, asumió el conocimiento de la presente acción de tutela y, conjuntamente con el despliegue de la actividad probatoria, dispuso dar en traslado la demanda a las autoridades accionadas e intervinientes, en garantía de sus derechos de contradicción y defensa.

La Juez Quinta Laboral del Circuito de Cartagena contestó con oposición. Dijo que el proceso que motiva esta queja constitucional fue conocido por ese estrado judicial hasta el surtimiento de la segunda audiencia de trámite, disponiéndose su remisión al Juzgado Quinto Laboral Adjunto del Circuito de esa ciudad, mediante proveído del 8 de agosto de 2011, en cumplimiento del Acuerdo PSAA11-8230, decisión que fue notificada a las partes por anotación en estado el 10 de agosto siguiente y a través de la fijación de un listado publicado en la secretaría del juzgado sobre dicho traslado, procediendo el Juzgado Adjunto a avocar conocimiento de la actuación el 24 de agosto de 2011, adelantando las actuaciones subsiguientes hasta la audiencia de juzgamiento celebrada el 30 de septiembre de 2011, siendo notificadas tales decisiones a las partes mediante anotación en estados, destacando el desinterés del extremo demandado al no comparecer a ninguna de las audiencias programadas al interior de dicho proceso, ni interponer en contra del fallo condenatorio los recursos procedentes. Finalizó su alegato advirtiendo incumplidos los principios de inmediatez y subsidiariedad, que son presupuesto para el ejercicio de esta herramienta constitucional. Aportó copia del proceso genitor de este accionamiento.

El Juzgado Primero Laboral del Descongestión del Circuito de Cartagena, dijo haber conocido del juicio laboral en mientes, con ocasión de la medida de descongestión implementada a través del Acuerdo PSAA11-8831 de 2011 emanado del Consejo Superior de la Judicatura, concretándose sus actuaciones en la fijación de agencias en derecho, trámite a la objeción propuesta y aprobación de la liquidación de costas, y su consecuente devolución al juzgado de origen.

Surtido el trámite de ley, mediante sentencia del 5 de junio de la cursante anualidad, el juez colegiado de primer grado denegó el amparo reclamado, al considerar que “… la notificación que hizo la juez titular sobre el traslado del expediente al juez adjunto por estado, no violó el derecho al debido proceso, pues en este caso no se adelantó o modificó alguna fecha audiencia de trámite alguna (sic), y menos de juzgamiento, ni se alteró el conocimiento sobre alguna actuación, sino que se encausó en un trámite normal del proceso, en donde las partes siempre estuvieron notificadas sobre las fechas a celebrarse, siendo el cambio de juez un hecho sin incidencia en los derechos procesales de las partes”.

Contra el citado fallo, la parte accionante presentó impugnación, manifestando que “en el expediente se probó: La actitud omisiva de la administración, la cual persisten (sic) pues no se sometió a las exigencias del régimen legal existente, en el momento del que el JUEZ TITULAR ENVIO (sic) EL EXPEDIENTE AL JUEZ ADJUNTO SIN NOTIFICACIÓN A LAS PARTES EN EL PROCESO POR MEDIOS IDONEOS (sic), cuya actitud constituye conducta irregular y arbitraria, omisiva del órgano del Estado que vulnero (sic) los derechos de INGELCAS Y CIA LTDA”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es que ha estimado que ello solo acontece cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.

Bajo esta óptica, resulta improcedente fundamentar la solicitud de amparo constitucional en una simple discrepancia de criterio sobre la interpretación y aplicación de las normas legales o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales para tomar su decisión, como si se tratara de una instancia más, donde el juez constitucional puede sustituir con su propia apreciación el análisis e interpretación que, ajustado a las normas legales, hagan los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

Sólo ante eventuales yerros protuberantes, se insiste, puede encaminarse el procedimiento bajo la vía...

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