SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3110-016-2002-00897-01 del 26-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873994750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3110-016-2002-00897-01 del 26-02-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-3110-016-2002-00897-01
Fecha26 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC2379-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada Ponente

SC2379-2016

Radicación n° 11001-3110-016-2002-00897-01

(Aprobada en sesión de veintiocho de abril de dos mil quince

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de casación formulado por el demandante W.V.D., frente a la sentencia de 8 de abril de 2013, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente en su calidad de heredero de la causante G.D. de V., contra el cónyuge supérstite R.V.S., y los herederos H.R., Blanca Lucía y D.M.V.D..

I. ANTECEDENTES

1. En el escrito introductorio del proceso se plantearon como pretensiones las que enseguida se compendian:

a). Condenar a los accionados a restituir a la «sociedad conyugal» que conformaron R.V.S. y G.D. de V. (hoy fallecida), la totalidad de los bienes, como también los frutos y aumentos, representados aquellos en cuotas partes de interés social, acciones, inmuebles, muebles, títulos valores, depósitos en cuentas bancarias, contratos de mutuo o préstamo y cualquier otro elemento del haber social y/o la sucesión de la nombrada causante, y que de manera fraudulenta o dolosa fueron por aquellos distraídos, sustraídos u ocultados.

b). Ordenar a los convocados al juicio que restituyan a la citada «sociedad conyugal», una suma equivalente al doble del valor de los elementos del activo que por las señaladas conductas no entraron a hacer parte del inventario.

c). Decretar la pérdida de la porción de gananciales a que pudiera tener derecho el cónyuge sobreviviente R.V.S., al igual que la parte de la herencia que les pudiera corresponder a sus hijos H.R., Blanca Lucía y D.M.V.D., en la sucesión de su progenitora G.D. de V..

d). Que en el evento de aquellos haber enajenado la totalidad o parte de los bienes que deben restituir a la sociedad conyugal, y los posean adquirentes de buena fe, se les condene a restituir en dinero el valor comercial de los mismos, más los rendimientos, frutos, valorizaciones e intereses comerciales desde el fallecimiento de la de cujus.

e). Declarar que los accionados no podrán repetir contra el actor lo que le hubieren pagado por su derecho, dado el carácter de ilícito del objeto y la causa, en los contratos con él celebrados.

f). No reconocer mejoras a demandados, por no haberlas realizado en los bienes que deben restituir, con dineros de su propio peculio.

2. Los supuestos fácticos fundamento del petitum se sintetizan de la siguiente manera:

a). El actor W.V.D., y su hermano R.A., son hijos de R.V. y de G.D.M., aunque posteriormente modificaron sus registros civiles, incluyendo como su padre a R.V.S., por lo que pasaron a figurar con los apellidos V.D..

b). G.D.M., contrajo matrimonio con R.V.S., el 29 de abril de 1963, habiendo procreado a Blanca Lucía, D.M. e H.R..

c). Los esposos antes nombrados acumularon un conjunto de bienes sociales, figurando algunos en cabeza de ella y otros de él.

d). La señora G.D. de V., falleció el 4 de noviembre de 1997 en Bogotá, lugar de su último domicilio.

e). El cónyuge supérstite y los tres hijos habidos en el matrimonio, promovieron la apertura del proceso de sucesión de la prenombrada causante, presentando la respectiva demanda el 13 de febrero de 1998, correspondiéndole al Juzgado 9º de Familia de esta ciudad.

f). Aquellos prepararon un documento denominado «balance general a octubre 31 de 1997», donde se relacionan «activos en caja y bancos, inversiones, aportes en sociedades, deudores, anticipos de impuestos, inventarios de mercancías, propiedades, muebles y enseres, depreciación de equipos; así como una relación del pasivo, conformado por obligaciones financieras y de otro orden, cuentas, impuestos y salarios por pagar, provisiones, etc., para determinar que supuestamente la causante dejó un patrimonio líquido de $1.287’234.531,57».

g). En marzo de 1998, R.V.S. y sus dos hijas, viajaron a Miami, lugar de domicilio de W.V.D., y le presentaron el citado instrumento, expresándole su interés en comprarle los derechos hereditarios, como también los de su hermano R.A., negocio que se logró celebrar, mediante la E.P. n° 1114 de 23 de junio de 1998 en la Notaría 16 de Bogotá, ratificándose en la E.P. n° 3114 de 22 de diciembre de 1998 de la Notaría 10ª de la misma ciudad, efectuándose la cesión a favor del cónyuge sobreviviente y sus tres hijos, respecto de la «totalidad de los derechos y acciones de herencia y asignaciones que por ley correspondan y lleguen a corresponder (…) sobre la herencia dejada por G.D.M. de V., por valor de $500’000.000.

h). Debido a que W.V.D., vivía en Miami, no estaba enterado con exactitud de los activos que conformaban el patrimonio de la «sociedad conyugal» de su señora madre y solo conoció la información en el documento que le presentaron para la citada negociación, el cual «de manera malintencionada y engañosa no contenía la totalidad de los bienes que conformaban la masa de la herencia de doña G.D.M. de V., ni correspondía razonablemente al volumen de los bienes sociales existentes al momento del fallecimiento de la causante, (…)», además incluyó avalúos por debajo del precio comercial.

i). Parte importante de los bienes sociales existentes para cuando murió la señora G.D., fueron ocultados dolosamente por el cónyuge sobreviviente y sus hijos, entre ellos, un apartamento en Miami, un predio rural ubicado en el estado de Florida (USA), y un crédito a favor de R.V.S. y O.G.; también figuraba en cabeza de aquel, cuotas de capital social en las compañías estadounidenses Divalco L.C. y Maracay Investments Inc.; así mismo, existían depósitos en el Bank of América, antes Nations Bank, en Miami y Banco de Occidente de Panamá.

j). Adicionalmente R.V.S., propició la cesión a favor de los hijos habidos en el matrimonio, de las cuotas sociales que tanto él como su esposa tenían en algunas sociedades comerciales, de las cuales se relacionan cuarenta, de tal manera que para la época del fallecimiento de aquella, los respectivos derechos figuraban en cabeza de sus descendientes, lo que se concretó inclusive mediante la falsificación de firmas y de hechos en algunos documentos, como aconteció con la rúbrica del acta n° 03 de 14 de febrero de 1986 de la sociedad R.V. & Cía. Ltda., atribuida a la señora D.M. de V., según la peritación grafológica anexada, y también al hacer constar la presencia de W.V.D., en sesiones de juntas de socios, cuando él se encontraba fuera de la ciudad.

k). La actitud dolosa del cónyuge supérstite se manifestó a través de «una conducta criminosa y de sus consecuencias, la cual persistió durante un largo período, iniciada desde varios años atrás, y acentuada para la época transcurrida entre 1992 y 1997, a raíz de una grave enfermedad que aquejó, en 1992, a la señora G.D.M. de V. y que la tuvo al borde de la muerte (…)», y en tal sentido «dirigió sus acciones a defraudar la sociedad conyugal, distrayendo bienes que por su propio origen correspondían a ésta, y trasladándolos a terceras personas, jurídicas y naturales, con la finalidad específica de evitar que el haber conyugal terminara fortalecido», y también «ocultó otros que, existiendo para la época del deceso de la señora G.D.M. de V., (…), malintencionadamente los sacó del inventario», valiéndose para tal efecto, con sus hijos, específicamente de la figura de sociedades comerciales en comandita y de responsabilidad limitada; por lo que se le atribuye que no observó una conducta leal para con su esposa, ni cumplió los deberes como administrador de los bienes, de donde «se desprende un propósito torcido y malintencionado de participar por sí mismo, o por intermedio de sus hijos (…) en su exclusivo provecho o de las sociedades mercantiles que creó con esa finalidad, y en perjuicio de los derechos de su cónyuge (…)», perjudicando de esa manera al demandante, al alterar las bases de igualdad con sus otros hermanos.

l). El propósito antijurídico que tuvo R.V.S., se evidencia en los actos desplegados con relación a las sociedades Inversiones V. & Cía. S. en C., V.S. & Cía. S. en C., Inversiones BDH Días & Cía. S. en C., I.V.D. & Cía. S. en C., los que se enuncian en detalle de acuerdo con lo registrado en los certificados de la Cámara de Comercio, y se refleja también en la constitución de otras compañías mercantiles.

3. Enterados los demandados de la admisión de la...

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