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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52344 del 10-03-2021

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52344
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP887-2021




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente


SP887-2021

Radicación n° 52344

Aprobado acta nº 57



Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)



VISTOS


Resuelve la S. el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de A.A.S.F. en contra del fallo de segunda instancia proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de diciembre de 2017, mediante la cual confirmó la sentencia que emitió el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 3 de agosto de 2017, condenando al mencionado procesado como autor de los delitos de F. procesal, F. en documento privado y Obtención de documento público falso, cometidos en concurso de conductas punibles.


H E C H O S


De acuerdo con los hechos declarados como demostrados en la sentencia recurrida, entre los años 2006 y 2007, ANDRÉS ALFONSO SÁNCHEZ FLÓREZ, quien se desempeñaba como Notario Único del Círculo de Córdoba (Bolívar), contrató al abogado J.J.P.P. para que en la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor registrara a su nombre una obra con el objeto de lograr cinco (5) puntos adicionales dentro del concurso de notarios en el que participaba.


De esa manera el apoderado de S.F. registró a su nombre la obra titulada «Medidas y reglamentos laborales que han incidido en el menor trabajador», presentando el certificado en la Universidad de Pamplona, encargada de regentar el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, obteniendo la puntuación adicional pretendida, lo que propició que el Consejo Superior de la Carrera Notarial emitiera el acto administrativo que otorgó, dentro del ítem de «Análisis de méritos y antecedentes», los cinco (5) puntos en razón de la acreditación de aquella obra jurídica.



Sin embargo, se estableció que la citada obra en realidad había sido creación intelectual de J.B.M. y R.J.M.B., quienes la presentaron como requisito para la obtención del título de abogados en la facultad de derecho de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, el 9 de abril de 2014, ante el Juez 7° Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, la Fiscalía formulación imputación en contra de A.A.S.F. por los delitos de Violación a los derechos morales de autor, F. procesal, F. en documento privado y Obtención de documento público falso, cometidos en concurso homogéneo de conductas punibles.


Presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 11 de mayo de 2015 y 27 de abril de 2016, respectivamente.


La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 29 de septiembre de 2016, 24 de enero, 5 de abril y 3 de agosto de 2017.


El 31 de agosto de 2017, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a ANDRÉS ALFONSO S.F. en calidad de autor de los delitos de F. procesal, F. en documento privado y Obtención de documento público falso (artículos 453, 289 y 288 del Código Penal), cometidos en concurso de conductas punibles, imponiendo en su contra las penas principales de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad. Le concedió la sustituta de prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del día 13 de marzo de 2017, lo confirmó en su integridad.


Oportunamente el defensor del enjuiciado interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y admitida mediante auto del 16 de septiembre de 2019, surtiéndose el trámite de sustentación en audiencia pública celebrada el 3 de febrero de 2020.


FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Dos cargos presenta el apoderado del sindicado ANDRÉS ALFONSO S.F., que fundamenta de la siguiente manera:


Cargo primero: violación directa


Con base en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia por violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de la Ley 457 de 1998.


En desarrollo de la censura, señala el demandante que la condena del procesado SÁNCHEZ FLÓREZ se fundamentó en la presunta violación de los derechos morales de autor, no obstante que sobre dicha conducta se decretó la preclusión de la investigación por indemnización integral.


Sostiene que no es posible predicar la existencia de conductas fraudulentas en torno a una obra intelectual mientras no se acredite la existencia de su imitación conforme a las condiciones mínimas de protección jurídica, por lo que el debate se encuentra circunscrito a la determinación de la originalidad o plagio de la creación intelectual.


En ese sentido, afirma, el yerro se presenta porque desde la creación del Tribunal Andino de Justicia, acogido por Colombia mediante la Ley 457 de 1998, es obligatorio que «El juez suspenda el proceso para solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia, esto con el objeto de unificar jurisprudencia, procedimiento que adolece de este trámite por el Tribunal Superior de Bogotá S. Penal, máxime cuando existe controversia acerca de la aplicación de efectos sustanciales de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina».


Insiste en que, como condición para tomar cualquier decisión judicial, era perentoria la interpretación del Tribunal Andino de Justicia para determinar la originalidad de la obra objeto del derecho de autor y establecer si la publicación plagiada gozaba de salvaguarda jurídica. No hacerlo, subraya, impidió obtener una visión global del problema y emitir una resolución imparcial, además «condujo a que se adoptara una decisión contraevidente y sumamente perjudicial al procesado en tanto se refería a un tema específico relacionado con los derechos de autor –aun cuando su comportamiento fuese precluido por decisión judicial- más aún cuando para determinar la existencia de los posibles medios fraudulentos, dicha precisión conceptual era fundamental para precisar el alcance de la protección jurídica de la obra que se dice fue elaborada por los doctores BENÍTEZ y MARTÍNEZ».


Cargo segundo: violación indirecta


Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia por violación indirecta de la ley, al incurrirse en un error de hecho por falso juicio de existencia de identidad por tergiversación de la prueba.


Se refiere a que la obra publicada por J.B.M. y Rodolfo José Martínez Bedoya no tiene la calidad de creación intelectual original, conforme con los conceptos precisados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, puesto que, según precisa, «la protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación».


Según enfatiza, con dicho postulado, conocido como principio de no protección de las ideas, se protege la forma en que se expresan las ideas como fruto del ingenio y de la creación intelectual, esto es, se protege la exteriorización del intelecto plasmado en una obra determinada, concreta y original.


Precisa que para que una obra pueda ser objeto de protección legal se requiere que sea una creación intelectual, producto del ingenio y de la capacidad humana; y, que sea original, esto es, que no sea imitación o copia de otra sino «producto de la creación».


Con lo anterior concluye que la obra titulada «Normas y reglamentos laborales o medidas y reglamentos laborales que han incidido en el menor trabajador», escrita por J.B.M. y Rodolfo José Martínez Bedoya, no reúne las condiciones para ser catalogada como una obra original, puesto que es una «ardua» compilación normativa y de artículos que se han escrito sobre el tema del menor trabajador. Dicha información recogida en la obra, aduce, no puede ser monopolizada, por lo que no requiere autorización para su divulgación, careciendo del carácter de originalidad que permitiría su protección legal.


De esa manera, asegura, el juzgador tergiversó la prueba en cuestión cuando se fundamentó en un estudio pericial de documentólogo y grafólogo forense para sustentar que existe una correspondencia textual entre aquella obra y la presentada por el acusado en el concurso de notarios, sin que se especificara su falta de originalidad en los términos antes vistos y, por lo tanto, la categorización de obra susceptible de ser protegida por el derecho penal.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


En la audiencia de sustentación de la demanda ante esta Corporación, los sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:


  1. La demandante:


Reiteró los reproches consignados en su demanda.


En relación con el primer cargo de la demanda, insistió en la falta de aplicación de la Ley 457 de 1998, en el sentido de se imponía a la jurisdicción acudir al Tribunal Andino de Justicia a efectos de que se clarificara el concepto de obra o creación intelectual susceptible de protección legal como derecho de autor, con lo cual se habría tenido mejores elementos de juicios para determinar si en este caso hubo una transgresión a los derechos patrimoniales de autor.


Reafirma que la obra presentada por el acusado en el concurso de notarios no constituyó un plagio puesto que aquella que se dice que fue...

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