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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45804 del 08-06-2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2016
Número de expediente45804
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP7462-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

SP7462-2016

Radicación No. 45804

(Aprobado Acta No. 172)

Bogotá, D.C., junio ocho (08) de dos mil dieciséis (2016).

Se procede a resolver el recurso de casación presentado por el apoderado de Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento[1], contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga, confirmatoria en parte de la dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago (Valle), mediante la cual se resolvió el incidente de reparación integral seguido contra el sentenciado G.P.Á., el señor C.A.S.U. y las personas jurídicas Ingenio Risaralda S.A., ACE Seguros S.A., Seguros Colpatria S.A. —hoy Axa Colpatria Seguros S.A.—, Seguros del Estado S.A. y la empresa inicialmente citada.

HECHOS:

El 23 de febrero de 2010, poco antes de las 7:00 p.m., sobre la vía que va del corregimiento El Guanábano al municipio de Cartago (Valle), el tracto camión conducido por G.P.Á. impactó con la llanta trasera izquierda de su vagón final la motocicleta al mando de J.F.O.O., quien llevaba como pasajero a M.A.R. Posada, resultando lesionados estos últimos dos. El primero concilió sus lesiones, mientras que el segundo no lo hizo, a quien se le fijó una incapacidad médico legal definitiva de 90 días y como secuelas se le determinaron las siguientes: deformidad física que afecta el cuerpo, perturbación funcional del miembro inferior izquierdo y perturbación funcional del órgano de la locomoción, todas de carácter permanente.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 27 de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Cartago (Valle), tras agotar el juicio oral, condenó a G.P.Á. como autor del delito de lesiones personales culposas, imponiéndole las penas de 9 meses y 18 días de prisión, multa de 6,982 salarios mínimos legales mensuales vigentes, privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por un año e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la prisión, a quien le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Esa decisión fue confirmada el 30 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior de Buga.

2. El 19 de julio de 2012, en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago (Valle), se dio inicio al incidente de reparación integral a expensas del apoderado de las víctimas, M.A.R. Posada y J.A.J.E., siendo vinculados el condenado G.P.Á., el señor C.A.S.U., el Ingenio Risaralda S.A., L.B., Seguros Colpatria S.A. y Seguros del Estado S.A.

3. El 11 de septiembre de 2012 el apoderado de las víctimas cifró sus pretensiones en el reconocimiento, por parte de todos los convocados, en favor de M.A.R. Posada, así: $1.310.878 como daño emergente, $21.795.852 por lucro cesante pasado, $286.861.536 por lucro cesante futuro, 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales y una suma idéntica por perjuicios fisiológicos. Igualmente, en beneficio de J.A.J.E., compañera del citado, en el equivalente a 200 salarios de la naturaleza anotada, por daños morales.

4. En la sesión del 12 de octubre de 2012 se vinculó a la compañía ACE Seguros S.A.

5. Agotado el trámite respectivo, el 19 de noviembre de 2013 se profirió la respectiva sentencia, en la cual se declaró civilmente responsables a: G.P.Á., C.A.S.U., el Ingenio Risaralda S.A., L.B., Seguros Colpatria S.A. y Seguros del Estado S.A., todos los anteriores en forma solidaria, olvidando hacer mención en la parte resolutiva a la compañía ACE Seguros S.A.

La condena en concreto fue así: daño emergente $665.439, lucro cesante pasado $10.897.926, lucro cesante futuro $143.430.768, daño moral $294.500.000 y perjuicio fisiológico $141.175.000.

Así mismo, a favor de J.A.J.E. se reconoció la suma de $56.770.000 por perjuicios morales. De otra parte, las costas y agencias en derecho se fijaron en $80.180.620.

6. El fallo fue impugnado por los apoderados de G.P.Á., C.A.S.U., el Ingenio Risaralda S.A., L.B., ACE Seguros S.A., Seguros Colpatria S.A. y Seguros del Estado S.A.

7. El 12 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Buga lo confirmó en parte, por cuanto fijó los perjuicios así: lucro cesante futuro $117.644.927, daño moral reconocido a la víctima $55.440.000, perjuicio fisiológico $110.880.000 y daño moral para la compañera del ofendido $12.320.000. A su vez, no condenó en costas y las agencias en derecho las determinó en $6.155.365.

Así mismo, indicó que G.P.Á., C.A.S.U. y el Ingenio Risaralda S.A. debían responder en forma solidaria, mientras que “las compañías de seguros llamadas en garantía, pagar[ían] las condenas por perjuicio materiales hasta en la cuantía y montos precisados en sus correspondientes contratos de seguros”, sin que tuvieran que responder por los daños morales.

8. El 22 de enero de 2015, se resolvió la petición de aclaración de la sentencia formulada por los apoderados de C.A.S.U., el Ingenio Risaralda S.A. y L.B., concluyéndose que frente a lo solicitado por el abogado de los dos primeros, esto es, el levantamiento de la medida cautelar de embargo que pesaba sobre el vehículo con el cual se causaron las lesiones personales, no se hacía posible por cuanto no se había garantizado el pago de los perjuicios.

De otra parte, en relación con la aclaración solicitada por el apoderado de L.B., se señaló que no era procedente porque en el fallo de segundo grado se había indicado cómo debía responder civilmente.

9. Contra esa determinación, el apoderado de Leasing Bolívar presentó recurso de casación.

10. Admitida la demanda, se llevó a cabo la audiencia de sustentación.

LA DEMANDA:

Primer Cargo:

Con fundamento en la causal quinta de casación prevista en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado de L.B. denuncia que el Tribunal violó el debido proceso y el derecho de defensa, por cuanto incurrió en falta de motivación al no exponer las razones que lo llevaron a concluir que la citada persona jurídica debía responder civilmente y que por ende tenía que concurrir al pago de los perjuicios en forma solidaria.

Añade el libelista sobre el particular, que de conformidad con la Constitución Política (art. 228) y la ley (art. 304 del C. de P.C., los fallos deben ser motivados, así que la ausencia de este requisito conduce a su nulidad.

Afirma que en el caso de la especie la irregularidad es patente, por cuanto el Tribunal, al resolver el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, en lo que respecta al contenido de la impugnación propuesta por el apoderado de Leasing Bolívar, se limitó a resumir lo allí alegado, sin ofrecer razón alguna por la cual se debía mantener la conclusión del juzgador a quo en punto de la responsabilidad civil del citado ente moral, o por qué no se compartían los argumentos del apelante, ante lo cual estima que se desconoció el debido proceso y el derecho de defensa.

Agrega el censor que, a pesar de que el abogado de L.B. le solicitó al Tribunal que aclarara el fallo ante la falencia advertida, pues no se había precisado en la parte resolutiva si a dicha persona jurídica le cabía responsabilidad civil extracontractual, observa que se terminó afirmando que debía responder al igual que las compañías de seguros llamadas en garantía, por lo que a juicio del actor, sin ninguna base se le terminó deduciendo responsabilidad contractual, lo que profundizó la irregularidad pregonada.

Así las cosas, solicita casar la sentencia y que se dicte la que en derecho corresponda.

Segundo cargo:

Con fundamento en la causal primera de casación prevista en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado de L.B. denuncia la violación indirecta de la ley sustancial a causa de errores de hecho en la apreciación de la prueba, lo cual dice, condujo a la aplicación indebida de los artículos 2344 y 2356 del Código Civil.

Primer error de hecho:

Al respecto señala que como el Tribunal confirmó la sentencia de primer grado en donde se dijo que Leasing Bolívar debía responder civilmente por ser la propietaria del vehículo con el...

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