SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82239 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873996260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82239 del 05-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 82239
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16212-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL16212-2018

Radicación 82239



Acta n° 46


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA ALEJANDRA ROJAS AGUILAR, ADOLFO ANTONIO BULA RAMÍREZ, C.E.C. y el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS FUERZA CIUDADANA contra el fallo proferido el 29 de octubre de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , trámite al cual fueron vinculados GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ, la COALICIÓN PETRO PRESIDENTE, el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS y el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS COLOMBIA HUMANA.



  1. ANTECEDENTES.


MARÍA ALEJANDRA ROJAS AGUILAR, ADOLFO ANTONIO BULA RAMÍREZ, CARLOS EDUARDO CAICEDO y el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS FUERZA CIUDADANA interpusieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PETICIÓN y al que denominaron «PARTICIPAR EN LA CONFORMACIÓN, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLÍTICO», los cuales consideran vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, indicaron los promotores que mediante Resolución no. 5552 de 26 de mayo de 2017, la Registraduría Nacional del Servicio Civil publicó el calendario de la elección presidencial 2018-2022, comicio en el cual se registró el Grupo Significativo de Ciudadanos Fuerza Ciudadana, movimiento al cual pertenecen en calidad de miembros del comité inscriptor.


Manifestaron que el 11 de marzo de 2018 la Registraduría Nacional del Servicio Civil - RNSC, luego de realizar un preconteo del número mínimo de firmas requeridas para postular un candidato, realizó la consulta interpartidista de Inclusión Social para la Paz, en la cual fue elegido G.F.P.U. como candidato de la coalición conformada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, el Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana y Fuerza Ciudadana.



Relataron que el 16 de marzo de 2018, la entidad en comento inscribió la formula presidencial conformada por P.U. y Ángela María Robledo Gómez; sin embargo, aseguran que una vez publicado el boceto de la tarjeta electoral, lograron evidenciar que el mismo no contenía el «logo-símbolo» de su movimiento, razón por la cual el 11 y el 26 de abril del año que avanza solicitaron a la RNSC y al Consejo Nacional Electoral –CNE realizar «las modificaciones necesarias a la inscripción para que se incluya [su] logo-símbolo».



Adujeron los proponentes que ante la situación descrita, el CNE requirió a la campaña Coalición Petro Presidente, quien el 28 de abril del presente año «convalidó» la petición mencionada, motivo por el cual dicha autoridad dispuso el registro del emblema a través de Resolución no. 1217 de 2018.


Señalaron los tutelista que el 27 de mayo de 2018 se llevó a cabo la elección presidencial con una tarjeta electoral sin el logo registrado en el acto administrativo mencionado, debido a que ya se había iniciado la impresión de las respectivas tarjetas.



Narraron los accionantes que el 1.º de junio de 2018, la RNSC incluyó su emblema en los tarjetones de la segunda vuelta, comicios que se llevaron a cabo el 17 del mismo mes y año.



Añadieron que en escrito de 13 de julio de 2018, el asesor de su movimiento pidió una respuesta de fondo frente a la solicitud de modificación de la inscripción, misiva que fue respondida el 25 de ese mes y año por la RNSC, quien les comunicó que «carece de competencia para realizar modificaciones a las inscripciones de las candidaturas».



Refirieron los tutelistas que en esta última calenda tuvieron acceso al formulario «E-6P de la Coalición Petro Presidente, evidenciando que la misma fue efectivamente aceptada sin su inclusión, en clara contravención del último...

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