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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46294 del 24-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Enero 2018
Número de expediente46294
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP043-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP043-2018

Radicación n° 46294

(Aprobado Acta No. 16)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia del 26 de enero de 2015, mediante la cual, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería absolvió a J.F.H.C. del cargo de autor de los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

HECHOS:

Aproximadamente a las 7:00 de la mañana del 15 de junio de 2008, en zona rural de los Municipios de Montelíbano y Uré (Córdoba) en desarrollo de la operación “J. 50”, miembros del Ejército Nacional descubrieron en inmediaciones de la Finca Sierra Morena dos laboratorios artesanales para el procesamiento de alcaloides, procediendo a la captura en flagrancia de W.A.P. y N.D.Z.M..

Tras asegurar el lugar, el Ejército dio aviso al C.T.I., cuyo personal arribó hacia las 15:00 horas, inspeccionó el inmueble, destruyó los cambuches y fijó fotográficamente los insumos incautados.

Los capturados fueron dejados a disposición de la Fiscal 14 Local de Montelíbano a la 1:40 horas de la madrugada del 16 de junio, funcionaria que verificó el buen trato, ordenó realizar los actos urgentes y remitió la actuación al Fiscal 19 Seccional de la misma localidad para adelantar las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

Tras recibir las diligencias a las 8:00 horas del 16 de junio, hacia las 16:50 el doctor J.F.H.C. ordenó la libertad de los capturados, argumentando que su aprehensión había tenido lugar en medio de un allanamiento ilegal practicado por el Ejército Nacional. Para la Fiscalía esta decisión es abiertamente contraria a la ley, pues en ella se desconoce que las capturas tuvieron lugar a campo abierto y en situación de flagrancia, e igualmente omisiva del deber constitucional de presentar a los capturados ante el Juez de Garantías.

ACTUACIÓN PROCESAL:

El 23 de junio de 2011 ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Montelíbano, la Fiscalía 54 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá imputó cargos al doctor J.F.H.C., como autor de los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

El 21 de julio siguiente radicó escrito de acusación ante el Tribunal Superior de Montería, cuya formulación oral se surtió el 12 de agosto del mismo año. Evacuada la audiencia preparatoria, se surtió la audiencia de juicio oral en sesiones del 26 y 27 de mayo, 29 y 30 de septiembre y 21 de octubre de 2014.

Agotada la etapa probatoria, en sentencia del 26 de enero de 2015 una Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Montería absolvió al doctor HERAZO CASTRO de los cargos endilgados.

Inconforme con la decisión, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación interpuso y sustentó el recurso de apelación objeto del presente pronunciamiento.

SENTENCIA RECURRIDA:

El Tribunal estimó que no hay claridad en torno a si la captura de M.P. y Z.M. ocurrió en campo abierto y en sitio abandonado, pues en sus testimonios, el S.H.M.A. y el soldado M.E.M.B. no precisaron las circunstancias de modo y lugar donde se realizó la aprehensión y si la misma fue dentro de los cristalizaderos, esto es, si efectivamente aquellos fueron sorprendidos en alguna de las hipótesis de flagrancia consagradas en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, circunstancia que tampoco se acreditó documentalmente, pues no se aportó el informe del primer respondiente, ni las actas de derechos del capturado o informe alguno relacionado con la “O.J., elementos que podían haber dado luces sobre este aspecto.

Para el Tribunal, los testimonios de R.S.M.G. y C.R.G.V., funcionarios del CTI, tampoco aclaran las circunstancias de las capturas, pues cuando estos llegaron al predio rural denominado Sierra Morena los detenidos se encontraban en la casa principal de la finca, desconociendo si la aprehensión tuvo lugar en campo abierto y si aquellos estaban en posesión de la sustancia ilegal e insumos para el procesamiento incautados.

Se estimaron a su vez los testimonios de J.D.C. y C.S.N.A.. El primero de ellos, relató que cuando llegaron a la finca, el Ejército ya había registrado la casa principal sin tener permiso de autoridad competente. La segunda, afirmó haber encontrado el interior de la vivienda revolcado y en desorden.

Por lo anterior, concluyó el juez colegiado que se adelantó un allanamiento ilegal por parte del Ejército Nacional en un inmueble rural de propiedad privada, ya que no contaban con orden escrita de autoridad competente y carecían de funciones de policía judicial, razones suficientes para justificar que el doctor J.F.H.C. dejara en libertad a los capturados por considerar su aprehensión el producto de un acto arbitrario de la fuerza pública.

En este orden, para el Tribunal la actuación del procesado está amparada por el ordenamiento jurídico, en tanto respondió a ese control material que sobre las capturas en flagrancia debe ejercer la Fiscalía General de la Nación. Así, como ese control previo de la aprehensión de M.P. y Z.M. no superó el examen de legalidad, no estaba compelido el doctor H.C. a solicitar al juez de garantías la realización de las audiencias respectivas de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, sino que debía restablecer su derecho a la libertad, como efectivamente lo hizo.

En consecuencia, para el Juez Colegiado la conducta del doctor H.C. es atípica, ya que la Fiscalía no probó la tipicidad objetiva de las conductas presuntamente prevaricadoras, pues ni siquiera se aportó al proceso la resolución que se califica de abiertamente ilegal, ni la tipicidad subjetiva que demuestre la intención maliciosa del procesado de infringir el ordenamiento jurídico por acción u omisión.

IMPUGNACIÓN:

Para el Delegado Fiscal, el Tribunal no hizo una adecuada valoración de las pruebas de cargo. Así, señala que los testimonios del sargento H.M.S.A. y del soldado M.E.M.B., permiten afirmar que las capturas se materializaron en campo abierto, hecho corroborado por los funcionarios del C.T.I., R.S.M. y C.R.G.V., que dan fe de que las aprehensiones tuvieron lugar en medio de labores de patrullaje del Ejército en zona rural.

Conforme lo anterior, estima que no es cierto que exista duda en relación con el lugar donde se produjo la aprehensión, ni sobre la situación de flagrancia en que fueron sorprendidos, en posesión de pasta de coca, insumos para el procesamiento de alcaloides y dos armas de fuego. Considera además desvirtuado, conforme los testimonios de cargo, que el Ejército hubiera ingresado arbitrariamente a la casa de la finca Sierra Morena, ya que el sitio donde ocurrió la captura se encuentra retirado de la casa principal, en campo abierto y despoblado, sin expectativa alguna de intimidad.

En consecuencia, reitera que no hubo un allanamiento ilegal por parte del Ejército Nacional y que si bien el C.T.I. realizó un registro al inmueble, el mismo fue voluntario según se acredita con el acta de consentimiento respectiva. Hace énfasis en que las Fuerzas Armadas están facultadas para realizar capturas en situación de flagrancia, así carezcan de funciones de policía judicial y que una vez producidas las aprehensiones, se comunicó lo acaecido al C.T.I.

Indica que de acuerdo con los testimonios aludidos y los documentos aportados, tales como el informe de primer respondiente, actas de derechos de los capturados y el informe de policía judicial, se colige que en el procedimiento de captura de Z.M. y M.P. no se vulneraron sus garantías ni derechos constitucionales.

Siendo ello así, advierte que el doctor H.C., como Fiscal 19 Seccional de Montelíbano, debía radicar las solicitudes de audiencias preliminares de legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento, atendiendo que la Fiscal que conoció en primer lugar las diligencias ya había realizado el filtro de legalidad encontrándolas ajustadas a derecho, de lo cual dejó constancia previo a entregar la actuación al acusado.

Censura, en consecuencia, que el doctor H.C., sin mediar ninguna otra actividad probatoria, hubiera decidido otorgar la libertad a los capturados, so pretexto de que el Ejército Nacional carecía de funciones de policía judicial para llevar a cabo un supuesto allanamiento, diligencia que reitera nunca se practicó ni por las Fuerzas Armadas ni por el C.T.I.

En este orden, reafirma que lo procedente conforme el ordenamiento jurídico procesal penal era solicitar ante el Juez de Control de Garantías la realización de las audiencias preliminares, lo que evidencia el...

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