SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49689 del 07-06-2017
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 49689 |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP8130-2017 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
SP8130-2017
Radicación n.° 49689
Acta n.º 182
Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia, de manera oficiosa, sobre la legalidad de la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que, tras confirmar parcialmente la dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, condenó a Darío Alfonso Delgado Valencia como coautor, imputable, del delito de hurto calificado y agravado, a la vez que declaró la cesación de procedimiento en su favor por prescripción de la acción penal derivada del injusto de lesiones personales.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Los falladores de instancia dieron por demostrado que en la madrugada del 14 de noviembre de 2010, en inmediaciones de la paralela de la autopista que comunica los barrios el Bosque y Cañaveral del municipio de Floridablanca (Santander), cuando el menor J.A.U.A. -de 15 años de edad- caminaba por el sector junto con otros compañeros, fue sorprendido por Darío Alfonso Delgado Valencia, quien momentos antes había descendido de un vehículo con tres individuos más, y, luego de amenazarlo con un cuchillo, le hurtó la billetera. Como no le encontraron celular alguno, Samy Jhoan Palomino Uribe le propinó un correazo en la cabeza, que le generó incapacidad médico legal provisional de 8 días.
Lo anterior generó una riña, en la que Delgado Valencia le atizó una puñalada en el abdomen a Yeferson Giovanny Mejía Rojas, causándole lesiones personales, que determinaron incapacidad provisional por 35 días.
2. En audiencia realizada el día siguiente, el Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de control de garantías de B. impartió legalidad a la captura de Darío Alfonso Delgado Valencia1, así como a la imputación que le hiciere la Fiscalía General de la Nación por el concurso heterogéneo de delitos de hurto calificado y agravado (artículos 239 –inciso segundo-, 240 –inciso segundo- y 241 –numeral 10- del Código Penal), con la circunstancia de atenuación punitiva del canon 268 ejusdem, y lesiones personales dolosas (artículos 111 y 112 –inciso 2- ibidem), ambos en calidad de coautor. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento2.
2. Radicado el escrito de acusación3, la Fiscal Tercera Local lo verbalizó el 26 de julio de 2011 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de la ciudad4, instante en el que aclaró que las víctimas eran: J.A.U.A.5, por el delito contra el patrimonio económico, y Yefferson Giovanny Mejía Rojas por el de lesiones personales.
3. La Juez presidió las audiencias preparatoria6 y del juicio oral7 y dictó sentencia el 23 de julio de 2014, en la que resolvió (i) declarar penalmente responsable a D.V. del injusto de hurto calificado y agravado, pero reconocer su inimputabilidad porque el «día de los hechos padeció trastorno mental transitorio sin base patológica» y, en ese orden, no imponerle medida de seguridad; (ii) no finalizar la actuación por esa conducta punible, como lo había pedido la defensa, y (iii) declarar la prescripción de la acción penal derivada del reato de lesiones personales, como consecuencia de lo cual cesó procedimiento en favor del inculpado8.
4. La defensa del procesado y el apoderado de las víctimas apelaron la providencia y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en fallo del 11 de noviembre de 2016, resolvió (i) no acceder a las nulidades pedidas; (ii) confirmarla en lo que respecta con la responsabilidad penal de D.V. y la prescripción...
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