SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00929-01 del 11-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873996731

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00929-01 del 11-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Febrero 2016
Número de expedienteT 0500122030002015-00929-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1473-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1473-2016

Radicación n.° 05001-22-03-000-2015-00929-01

(Aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de tutela proferido el 14 de diciembre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por R.A.M.V. y M. de Jesús Velásquez Acosta contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados Segundo Civil Municipal y Primero Civil Municipal de Descongestión, estos dos también de la última localidad, y Rocío Monsalve Campuzano.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

Los accionantes solicitan el amparo de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, que consideran vulnerados por la autoridad judicial encausada, porque al dictar sentencia de segunda instancia, en el proceso ordinario por perturbación de la posesión que en contra de aquéllos se promovió, revocó la de primer grado, denegatoria de las pretensiones, para, en su lugar, acceder a éstas; proceder que critican los quejosos porque consideran que la decisión del Juzgado cuestionado carece de motivación y se soportó en medios probatorios no susceptibles de valoración en el caso concreto.


Entonces, pretenden que «se declare que la sentencia dictada dentro del proceso (…) está viciada de nulidad por no haberse cumplido con TODAS y CADA UNA de las reglas propias del juicio en el cual fue proferida», y en consecuencia, se ordene observar «todas las reglas procesales como la sana crítica de las pruebas aportadas y, posteriormente, se dicte la sentencia que corresponda según lo probado dentro del proceso y no dentro de otros sin disquisiciones, malabares jurídicos, o acomodaciones traídas de los cabellos (sic)». [Folio 4, c. 1]


B. Los hechos


1. De acuerdo a las piezas documentales allegadas al plenario, en el año 2001, R.M.C. contrajo matrimonio con Carlos Mario Velásquez Muñetón, hijo de los aquí accionantes, momento a partir del cual aquéllos fijaron su residencia en el tercer piso del inmueble ubicado en la diagonal 53 Nro. 42-112 de Bello Antioquia, casa de habitación y de propiedad de los tutelantes, quienes ocupaban el segundo piso.


2. Acorde con los hechos relatados por los intervinientes, en la misma anualidad expuesta a espacio, el accionante Mario Velásquez Acosta -como promitente vendedor- celebró con su hijo M.V.M. -como promitente comprador- un contrato de promesa de compraventa sobre el piso tercero del bien ya referido.


3. El 18 de mayo de 2007 falleció el hijo de los accionantes, M.V.M..


4. En el año 2011 R.M.C. interpuso:


4.1. Una querella ante la Inspección Quinta de Policía de Bello, en contra de los promotores de la tutela, reclamando la cesación de los actos perturbadores que adujo éstos adelantaban en disfavor de la posesión que ella ejercía sobre la parte del bien en la que residía.


4.2. Un proceso ordinario contra M.V.A., propietario del inmueble, pretendiendo la declaración de nulidad del contrato de promesa atrás aludido y el reconocimiento y pago de las mejoras por ella implantadas en el tercer piso de esa heredad.


5. Por otro lado, el 13 de noviembre de 2012 Rocío Monsalve Campuzano denunció al accionante M.V.A. por el punible de perturbación a la posesión.


6. En el mentado proceso de nulidad, el 21 de octubre de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello dictó sentencia de primera instancia, en la cual declaró la nulidad absoluta del contrato de promesa compraventa, ordenó al demandado -promitente vendedor- devolver el dinero recibido como precio, y lo condenó a pagar las mejoras hechas al mentado tercer piso. Esa decisión fue apelada, encontrándose actualmente el expediente a disposición de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín para la emisión de la providencia de segundo grado.


7. El 24 de octubre de 2013 R.M.C. formuló una acción posesoria contra los gestores del resguardo, deprecando se ordenara a sus demandados restituirle la posesión del tercer piso del inmueble referido líneas atrás y que se les condenara a pagarle los perjuicios derivados del despojo del bien.


8. De dicho asunto correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello, quien admitió la demanda el 29 de noviembre de 2013, la cual contestaron los demandados oponiéndose a las pretensiones, frente a las cuales formularon las defensas de mérito que denominaron: «[n]o ser la demandante poseedora», «[s]er el supuesto contrato de promesa de compraventa simulado», «prescripción de la acción posesoria», «[h]aber desocupado y abandonado el inmueble en forma voluntaria,...

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