SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002016-00163-01 del 06-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873996860

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002016-00163-01 del 06-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1254-2017
Fecha06 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7000122140002016-00163-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1254-2017

Radicación n.º 70001-22-14-000-2016-00163-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete)

B.D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de noviembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la acción de tutela promovida por J.J.V.H., como agente oficioso de M.T.H. y M.R.H., contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo y a los ciudadanos H.J.H.C., M.M.H. de M., S.P.T.Y., Y.A.T.S., A. de J.H.S., N.J.L.B. y B.R.M.H..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la protección de las personas de la tercera edad, que considera vulnerados por la autoridades públicas encausadas al tramitar y fallar el proceso declarativo de pertenencia promovido por Y.A.T.S. en su contra.

En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se ordene la cancelación de todos los registros posteriores al registro del título adquisitivo de dominio de las agenciadas sobre el inmueble objeto del proceso referido o, de forma subsidiaria, el embargo y secuestro de ese bien y el bloqueo de su folio de matrícula inmobiliaria.

B. Los hechos

1. En fallo de febrero 21 de 2001, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sincelejo adjudicó el inmueble ubicado en la carrera 17 n.° 13-170 de la ciudad referida, a M.T.H., M.R.H., M.H. de M. y H.J.H.C., dentro del proceso de sucesión de B.I.H. (q.e.p.d.).

2. En el año 2014, Y.A.T.S. promovió demanda declarativa de pertenencia contra los propietarios inscritos del bien citado atrás y las personas indeterminadas, a fin de obtener la declaración de adquisición por prescripción.

3. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, a quien correspondió el conocimiento de ese asunto, lo admitió el 26 de septiembre de 2014 y ordenó el traslado al extremo pasivo.

4. A. de J.H.S. fue nombrado curador ad lítem de M.T.H., M.R.H., M.H. de M. y H.J.H.C., y N.J.L.B. fue designado como curador ad lítem de las personas indeterminadas, quienes contestaron la demanda sin oponerse a las pretensiones.

5. Agotado el trámite de rigor, el juez de la causa dictó sentencia el 25 de febrero de 2015, declarando que el bien raíz había sido adquirido por la demandante.

6. El 26 de marzo siguiente, la providencia anterior fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

7. El proceso fue asignado posteriormente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, quien ordenó su archivo en el año 2016.

8. En criterio de las peticionarias de la salvaguarda se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que los entes acusados incurrieron en diversas irregularidades al tramitar y fallar favorablemente el proceso de pertenencia mencionado, en el que ellas no fueron citadas en debida forma ni tampoco se cumplió el término prescriptivo, situación que configura un perjuicio irremediable en su contra, puesto que el inmueble puede ser transferido a terceros y ellas son personas de la tercera edad con limitaciones mentales y físicas. [Folios 1-7, c. 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 1° de noviembre de 2016 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades públicas accionadas y se dispuso la vinculación de los ciudadanos H.J.H.C., M.M.H. de M., S.P.T.Y. y Y.A.T.S.. [Folio 23, c. 1]

2. Dentro de la oportunidad concedida, S.P.T.Y. indicó que no ha ocupado el inmueble mencionado por las actoras, ni fue parte en el proceso de pertenencia censurado, por lo que no ha conculcado algún derecho superior de esas personas. [Folios 32-34, c. 1]

Por su parte, Y.T.S. se opuso a la prosperidad del resguardo deprecado, debido a que el agente oficioso de las quejosas pretende que se desconozca una sentencia dictada en un proceso, sin que se hayan utilizado los medios judiciales ordinarios a su alcance. [Folios 35-39, c. 1]

A su turno, la curadora de la accionante M.T.H., a saber, la señora B.R.M.H., informó que aún se encuentra en trámite de posesión de ese cargo y que coadyuva la presente acción de tutela. [Folio 44, c. 1]

Posteriormente, en proveído de 11 de noviembre del año precedente, el a quo constitucional vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo y a A. de J.H.S., N.J.L.B. y B.R.M.H.. [Folios 51 y 55, c. 1]

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo informó que no ha trasgredido los derechos fundamentales de las accionantes, pues únicamente ha registrado los fallos judiciales emitidos por las autoridades competentes, en el folio de matrícula inmobiliaria del bien raíz objeto de controversia. [Folios 57-58, c. 1]

De otro lado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo manifestó que no ha proferido ninguna providencia en el asunto censurado por la parte actora, debido a que recibió ese proceso archivado por parte del juez de conocimiento anterior. [Folio 61, c. 1]

3. En sentencia de 15 de noviembre de 2016, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo, debido a que no se agotaron los medios de defensa judicial al alcance de las accionantes, puesto que ellas cuentan con la posibilidad de invocar la nulidad de la indebida o falta de notificación de quien...

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