SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92918 del 11-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873997278

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92918 del 11-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9937-2017
Número de expedienteT 92918
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Julio 2017



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP9937-2017

Radicación Nº 92918

Acta 220



Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por OMAR GERMÁN MEJÍA OLMOS, contra la sentencia de tutela de 7 de junio de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Salud y Protección Social.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la forma como sigue:

El señor OMAR GERMÁN MEJÍA OLMOS señala que el 18 de abril de 2017 presentó derecho de petición ante el Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud – a través de la cual elevó los siguientes interrogantes:


(…) PRIMERO: Se me informe si el Ministerio de Salud y Protección Social, entrega algún tipo de financiación para los Tribunales Nacionales o Seccionales de Ética y/o a los Consejos Técnicos Nacionales de Profesionales, dentro de las especialidades de odontología, optometría y enfermería.


SEGUNDO: En el evento en que la respuesta a los interrogantes del numeral primero sea positiva, solicitó se me informe cual (sic) es el fundamento normativo que sustenta dicha financiación, e igualmente se me dé a conocer con cargo a qué rubro presupuestal se establece la misma.


TERCERO: De ser negativa la respuesta, se me informe cual (sic) debe ser la fuente de financiación de este tipo de organismos (…)”.


Afirma que el 16 de mayo último se ofreció contestación a sus requerimientos, excepto al numeral tercero, por tanto, solicita a la Sala ordenar al Ministerio accionado resuelva de fondo sobre lo pretendido.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá ordenó correr traslado a la accionada s para que ejercieran el derecho de contradicción.


Al respecto, el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, informó que mediante oficio No. 201725300876191 de 11 de mayo de 2017, emitió respuesta completa a la solicitud elevada por el actor, precisando que el numeral tercero de la misma requería contestación únicamente en caso que las preguntas 1ª y 2ª fueran despachadas de manera negativa, luego, se excluía de explicación alguna al ser las primeras afirmativas, razón por la cual no se especificó nuevamente cuál es la financiación de los tribunales y consejos técnicos, por lo que solicita negar el amparo deprecado.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El 7 de junio de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente la acción constitucional por carecer de objeto, como quiera que Ministerio accionado resolvió de fondo y oportunamente las inquietudes elevadas por el actor, explicándole clara y detalladamente sobre la fuente de financiación en general de los tribunales y consejos técnicos.



LA IMPUGNACIÓN


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