SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92918 del 11-07-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9937-2017 |
Número de expediente | T 92918 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Julio 2017 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9937-2017
Radicación Nº 92918
Acta 220
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por OMAR GERMÁN MEJÍA OLMOS, contra la sentencia de tutela de 7 de junio de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la forma como sigue:
El señor OMAR GERMÁN MEJÍA OLMOS señala que el 18 de abril de 2017 presentó derecho de petición ante el Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud – a través de la cual elevó los siguientes interrogantes:
“(…) PRIMERO: Se me informe si el Ministerio de Salud y Protección Social, entrega algún tipo de financiación para los Tribunales Nacionales o Seccionales de Ética y/o a los Consejos Técnicos Nacionales de Profesionales, dentro de las especialidades de odontología, optometría y enfermería.
SEGUNDO: En el evento en que la respuesta a los interrogantes del numeral primero sea positiva, solicitó se me informe cual (sic) es el fundamento normativo que sustenta dicha financiación, e igualmente se me dé a conocer con cargo a qué rubro presupuestal se establece la misma.
TERCERO: De ser negativa la respuesta, se me informe cual (sic) debe ser la fuente de financiación de este tipo de organismos (…)”.
Afirma que el 16 de mayo último se ofreció contestación a sus requerimientos, excepto al numeral tercero, por tanto, solicita a la Sala ordenar al Ministerio accionado resuelva de fondo sobre lo pretendido.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá ordenó correr traslado a la accionada s para que ejercieran el derecho de contradicción.
Al respecto, el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, informó que mediante oficio No. 201725300876191 de 11 de mayo de 2017, emitió respuesta completa a la solicitud elevada por el actor, precisando que el numeral tercero de la misma requería contestación únicamente en caso que las preguntas 1ª y 2ª fueran despachadas de manera negativa, luego, se excluía de explicación alguna al ser las primeras afirmativas, razón por la cual no se especificó nuevamente cuál es la financiación de los tribunales y consejos técnicos, por lo que solicita negar el amparo deprecado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El 7 de junio de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente la acción constitucional por carecer de objeto, como quiera que Ministerio accionado resolvió de fondo y oportunamente las inquietudes elevadas por el actor, explicándole clara y detalladamente sobre la fuente de financiación en general de los tribunales y consejos técnicos.
LA IMPUGNACIÓN
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