SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94774 del 09-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873997780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94774 del 09-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP18872-2017
Fecha09 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94774
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP18872-2017

Radicación n° 94774

Acta 374


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por el apoderado del accionante D.A.A.P. y el Director de Personal del Ejército Nacional, respecto del fallo proferido el 12 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual amparó transitoriamente los derechos al trabajo, vida digna, mínimo vital y la estabilidad laboral reforzada a favor del citado, dentro de la acción de tutela interpuesta contra las Fuerzas Militares de Colombia y el Ejército Nacional.

Al trámite fueron vinculados el Tribunal Médico Laboral de Revisión y de Policía, la Junta Médica Laboral de Florencia y el Comandante de Personal del Ejército Nacional.


1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:


1. Se afirma que D.A.A.P. estuvo vinculado a las Fuerzas Armadas en calidad de soldado profesional por un período de aproximadamente 9 años, quien durante el servicio fue valorado por la Junta Médica Laboral, emitiéndose diagnóstico de “Espondilolisis, espondilolitiasis L5-S1 valorado y tratado por ortopedia que deja como secuela dolor lumbar crónico”, patología que dio lugar a una pérdida de la capacidad laboral del 12.5% y clasificada como enfermedad de origen profesional. Igualmente se dispuso que no era dable la reubicación laboral acorde con el Decreto 094 de 1989.


2. Dicha determinación fue recurrida por el accionante y confirmada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía en decisión del 23 de mayo de 2017.


3. En consecuencia de lo anterior, el Comando de Personal del Ejército Nacional, mediante orden administrada 1775 del 15 de junio último, dispuso el retiro de D.A.A.P..


4. Se destaca que el accionante se halla en la actualidad en tratamiento de rehabilitación frente a la enfermedad que le fue diagnosticada, encontrándose por ello sin un empleo que le permita solventar sus necesidades básicas, quien además, no cuenta con estudios o formación técnica que le permitan acceder a un trabajo de similares condiciones del que ejercía al interior del Ejército.


5. A. en decisiones de la Corte Constitucional que dan viabilidad a la acción de tutela frente a aquellas relacionadas con la desvinculación de personal de las Fuerzas Militares que han sufrido una pérdida de la capacidad laboral, el actor solicita la protección de los derechos fundamentales demandados y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden administrativa emanada del Comando de Personal del Ejército y se disponga el reintegro y la posterior reubicación en una actividad que pueda desempeñar acorde con el grado de escolaridad, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.


2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué accedió al amparo de manera transitoria. Estas las razones que sustentan tal determinación:


1. Previamente hizo precisiones respecto de las providencias de la Corte Constitucional atinentes con la procedencia de la tutela tratándose de la desvinculación de los miembros de las Fuerzas Militares, siempre que se requiera la protección urgente de los derechos de la persona despedida en razón a su disminución de la capacidad laboral con ocasión de una enfermedad o accidente acaecido en cumplimiento de las funciones.


2. Con base en tales presupuestos y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1796 de 2000 que regula lo concerniente a la capacidad psicofísica y la disminución laboral, normativa que dijo era aplicable a los Soldados profesionales, era evidente que éstos debían contar con la plena capacidad para atender la labor asignada; sin embargo, no podía concluirse que el Estado estuviera facultado para retirar del servicio a aquéllos que ha sufrido un menoscabo en sus aptitudes físicas.


3. Por lo anterior, estimó que la institución a la cual se hallaba inscrito el actor debía ubicarlo en un cargo de acuerdo con sus habilidades, destrezas y grado de escolaridad, toda vez que se encuentra en una situación de incapacidad y por ende goza de una estabilidad laboral reforzada, “pues de lo contrario, sería arbitrario mantener vigente su retiro, toda vez que la accionada no tuvo en cuenta las condiciones en las que se encontraba el demandante, viéndose perjudicado en sus derechos fundamentales al mínimo vital,...

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