SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00777-01 del 09-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873998378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00777-01 del 09-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1572-2017
Número de expedienteT 1100122100002016-00777-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Febrero 2017

M.C.B.

Magistrada ponente

STC1572-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00777-01

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2016, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por la Defensora de Familia del I.C.B.F adscrita a la Secretaría Distrital de Integración Social –SDIS- Regional Bogotá doctora M.B.B.M. contra el Juzgado Veintinueve de Familia de esta ciudad, vinculándose a los señores J.F.C.A., A.N.S.D. y a todas las personas que hayan intervenido en el proceso de Homologación de la menor A.V.C. S.[1]

ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a «la salud mental, psicológica y emocional», «debido proceso», «defensa», «integridad personal», «vida», «calidad de vida» y «ambiente sano» vulnerados presuntamente por la autoridad acusada a la menor A.V.C.S., dentro del trámite de homologación de la resolución No. 005 de 22 de febrero del 2016.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Que «si bien fue presentada demanda de tutela en contra de la sentencia y/o pronunciamiento proferido el 19 de octubre del año en curso [2016] por el Juzgado Veintinueve de Familia, dicha acción fue ejercida por hechos distintos a los que sirven de sustento a la presente acción, además de no coincidir los derechos invocados como vulnerados».

2.2. Que «una vez fue conocida por parte de la niña […] la decisión proferida por la Juez 29 de Familia de Bogotá y el fallo de tutela del 15 de noviembre del año en curso [2016] emitido por el Tribunal Superior de Bogotá-Sala de Familia. Se realizó intervención por parte del equipo psicosocial de la Institución Casa de la Madre y el Niño, toda vez que la menor de edad presentó una reacción adversa, de rechazo hacia el reintegro, miedo y angustia. En efecto, se deja consignado que: “… las reacciones de la niña fueron de manera reiterativa y firme […] diciendo ‘no quiero volver a mi casa porque si vuelvo me pegan y me vuelvo a escapar. Además en mi casa mi papá toma mucho trago y nos pega borracho, me genera fastidio y mi mamá no me cree. Ellos no van a cambiar y por eso yo prefiero quedarme acá’».

2.3. Que «de acuerdo al anterior informe psicológico [psicóloga titular del caso en la Fundación Casa de la Madre y el Niño], la decisión proferida por la Juez 29 de Familia de Bogotá y la negación del amparo constitucional por parte del Tribunal Superior de Bogotá-Sala de Familia, trajo como consecuencia un nuevo hecho dentro de este proceso, como quiera que se exacerbó la labilidad emocional y psicológica de la niña» vulnerándose sus derechos fundamentales.

2.4. Que «surge como otro nuevo hecho, que la Juez 29 de Familia de Bogotá, negó la solicitud de ésta Defensoría de Familia respecto de permitir llevar a cabo la respectiva preparación psicológica de A.V.C.S. y un trabajo terapéutico con sus padres, con el fin de evitar un reintegro forzado y fallido, toda vez que ni la niña ni los progenitores se encuentran preparados para dicho encuentro, debido a la ausencia de más de un año de parte de ellos que ha afectado el vínculo».

2.5. Que «este despacho citó el Treinta de Noviembre del año en curso [2016] a los señores J.F.C.A.Y.A.N.S.D., con quienes se llevó a cabo sensibilización frente al reintegro, quienes aceptaron y reconocieron su ausencia en el proceso, la afectación de la salud emocional y psicológica de su hija».

2.6. Que «vale la pena destacar que la ausencia de actuaciones dirigidas a verificar las condiciones y el estado psicológico y emocional de la niña […]; el hecho de que el reintegro de la menor de edad se supedite exclusivamente a las condiciones habitacionales, sin tener en cuenta la sanidad del hogar al que se remite la niña, su inestabilidad psíquica y emocional, y la existencia de violencia intrafamiliar; la ausencia de los padres en el Proceso adelantado frente a su hija, la falta de interés de la familia para cuidar a la niña, hacen más gravosa su situación frente al restablecimiento de sus derechos»

3. Pidió, conforme lo relatado, se ordene declarar «sin ningún valor ni efecto la sentencia proferida el 19 de octubre de 2016» (fls. 1-10 C. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

La autoridad acusada, informó que «efectivamente a este Despacho Judicial le correspondió conocer por reparto el expediente en el que se debía resolver lo concerniente a si se homologaba o no la resolución de adoptabilidad No. 005 del 22 de febrero de 2016, en razón a la oposición formulada por el progenitor y tía paterna de la niña».

Así mismo, refirió que, «la resolución de adoptabilidad no fue homologada por esta J. como quiera que de la revisión efectuada a la historia administrativa de la niña allegadas a este Juzgado en 293 folios, así como las pruebas recaudadas dentro del plenario se analizó y observó que A.V.C.S. cuenta con el apoyo de sus padres, sus hermanos quienes también son menores de edad y familia extensa, como lo es su tía paterna. La familia nuclear de la niña está compuesta por padre, madre y 3 hermanos menores de edad, estos últimos bajo el cuidado de sus padres».

Y, advirtió que «[n]o sobra recordar que el proceso de la referencia y la decisión proferida por esta J. de fecha 19 de octubre de 2016, ya se estudió en sede de tutela, es por ello que, anexo copia para que sea valorada como prueba, tanto del escrito petitorio como del fallo que niega la tutela, por no encontrar vulnerado ninguno, aunado a que se avizora que la Defensora de Familia está dando cumplimiento al fallo emitido por esta Juzgadora […] tal como se observa en CONSTANCIA de fecha 1 de diciembre de 2016, resultando a mi juicio improcedente la presente acción constitucional, si vemos que esta nueva tutela está atacando otro fallo de la misma naturaleza» (fl. 28-29 C.1).

La Defensora de Familia del ICBF adscrita al Juzgado encartado, sostuvo que «se configura una nueva situación que afecta gravemente el derecho fundamental de la salud no solo física sino emocional y sicológica, que requieren la intervención inmediata de la judicatura para que se irrogue la protección deprecada, con la suspensión inmediata de los efectos de la orden judicial para en su lugar ordenar se brinde el tratamiento terapéutico que requiere la niña en el medio institucional en que se encuentra e igualmente a los progenitores».

Y, señaló que, «es un daño grave al que se expone la menor A.V.C.A., por el trauma y las secuelas que el comportamiento de sus padres ocasionó en ella, vulnerándose además su dignidad, al verse compelida por efecto de la orden judicial emanada del Juzgado 29 de Familia, de retornar al medio familiar que la maltrató» por lo tanto, solicitó se «reanude el proceso de RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LA MENOR AVCS, se le brinde las terapias y atención sicológicas requeridas y se pueda determinar con la asistencia interdisciplinaria del caso, ya su reintegro al medio familiar o bien la Adoptabilidad por la persistencia de las condiciones de maltrato, desidia, desinterés o abandono por parte de sus padre biológicos» (fls. 31-34 Ibídem)

El Procurador Judicial Uno de Familia, adujo que «estamos de acuerdo en que se necesita reeducación para los padres en relación con las pautas de crianza para con su hija y que estos talleres y terapias son necesarios, indispensables y de obligatorio cumplimiento por parte de los padres con la asesoría y vigilancia de la Defensoría de Familia en beneficio de la protección de los derechos y del interés superior de la niña» y sugirió »se confirme el fallo emitido por el Juzgado 29 de Familia de Bogotá […] y confirmado por el Tribunal el 15 de Noviembre de 2016 a través de los cuales se ordena el restablecimiento de los derechos de la niña A.V.C.S. y el reintegro de la misma de manera inmediata a su núcleo familiar […] aclarándose que la etapa previa de preparación y apoyo psicológico para el egreso del sistema de protección de la niña A.V. ya se está realizando por parte de la Defensoría de Familia, toda vez de que se ha hecho tratamiento psicológico a la menor de edad y visita social a medio familiar al lugar de residencia de los padres» (fls.36-41 C.1)

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